En la Lottt "se establece que los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta ley." ¿Usted qué opina?
La Lottt además "establece el derecho de los afiliados y afiliadas a una organización sindical de ser consultados por asamblea o por referéndum sobre todas las decisiones que involucren al colectivo de trabajadores y trabajadoras, el derecho a elegir y ser elegidos, y el de expresarse libremente sin que eso genere discriminación dentro de la organización sindical". ¿Se les consulta a los trabajadores de las empresas del Estado lo que aprueban los sindicatos?
Además en la Lottt se "establece que para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal directo y secreto". En Pdvsa los sindicatos están pidiendo elecciones sindicales desde hace rato... y nada.
La Lottt para "proteger a los representantes sindicales indica que el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral se considerará nulo y no genera efecto alguno, si no se han cumplido los trámites establecidos, independientemente de las razones esgrimidas para justificar el despido, traslado o desmejora". Al parecer esto no aplica para los trabajadores de la CVG en el estado Bolívar.
La Lottt "indica que cuando dos o más organizaciones sindicales soliciten por separado negociar una convención colectiva se le asignará a la que tenga más afiliados registrados, y si no fuera posible determinarlo se convocará a un referéndum de los trabajadores y trabajadoras para que decidan". Sucede todos los días y el referéndum pocas veces se convoca.
La Lottt "obliga a que en la convención colectiva se establezca una instancia de protección de derechos, formada por trabajadores y trabajadoras y representantes del patrono y patrona que debe reunirse mensualmente y que haga seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. El Inspector del Trabajo podrá participar de ella o convocarla, por oficio o a solicitud de parte, cuando haya diferencias que pudieran originar un conflicto". Suena muy bonito pero nadie le hace caso a esa instancia.
La Lottt "establece en 180 días el lapso para la negociación de la convención colectiva, prorrogable por acuerdo de ambas partes". La negociación de las convenciones colectivas en Venezuela es de larga duración.
La Lottt "consagra el derecho constitucional a la huelga siempre que haya introducido un pliego conflictivo". Las huelgas en el sector público son generalmente consideradas como ilegales.
Después de leer el texto de la exposición de motivos sobre la participación protagónica de los trabajadores, le pido que si usted tiene algún amigo en Sidor o en alguna empresa del Estado, le pregunte si se siente protagonista, o si más bien se le trata como un actor de reparto de tercera o cuarta clase... mejor cuéntenme una de vaqueros.
Juan Carlos Varela / Abogado
@J3CV