El artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, regula el procedimiento de Reenganche y restitución de Derechos. La intención del legislador con la modificación de este procedimiento, a la luz de lo contemplado en la derogada Ley Orgánica del Trabajo, fue corregir las fallas, que a nuestro entender, se generaban con la ejecución del procedimiento antiguo.
El tiempo exagerado que debía esperar un trabajador para ser reenganchado a su puesto de trabajo, en caso de que una Inspectoría declarara que su despido fue ilegal, el incumplimiento, en muchos casos, de las órdenes de restitución, debido a que las multas eran muy bajas y las consecuencias ante la negativa a la restitución del reenganche no eran realmente coactivas, son algunas de las fallas que se pretendieron corregir con la nueva regulación legal.
Así pues, la nueva ley prevé una orden inmediata de Reenganche y establece una sanción de encarcelamiento a los empleadores que no la cumplan. En tal sentido, resulta necesario conocer a profundidad las características de este procedimiento y las herramientas de defensa con las que debe contar el empleador, ante la eventual ejecución de un reenganche en la sede de su compañía.
En primer lugar, debe precisarse que la Ley le otorga al trabajador que alegue haber sido despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones laborales, teniendo éste inamovilidad laboral o fuero sindical, un lapso de 30 días continuos, para ampararse ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Una vez hecha la solicitud, el Inspector se pronunciará sobre la admisibilidad del procedimiento. De presumirse la inamovilidad alegada y existencia de la relación de trabajo, se ordenará su Reenganche, pago de salarios caídos y restitución de la situación jurídica infringida.
Seguidamente, un funcionario de la Inspectoría, acompañado del trabajador solicitante, se trasladarán al lugar donde éste prestaba servicios para el empleador y notificará al patrono de la orden emitida. Es allí donde el empleador debe estar preparado para alegar y probar todo lo que le favorezca y desvirtuar la relación laboral, único supuesto para abrir la fase probatoria.
Siempre es recomendable que el empleador sea muy precavido y diligente en la documentación de la relación laboral que lo vincula con cada uno de sus empleados, especialmente cuando ocurra alguna eventualidad con cualquier trabajador, como por ejemplo que haya renunciado intempestivamente, faltado injustificadamente de manera prolongada a su puesto de trabajo, mostrado desacuerdo con la finalización de su contrato a tiempo determinado o cualquier actitud que pueda generar sospechas de que se podría solicitar la activación de un procedimiento de Reenganche.
Tener copia de la renuncia voluntaria y todos los documentos relacionados con ésta, tales como: cheques, finiquito, liquidación, constancia de egreso, entre otros. Así como la copia del contrato de trabajo a tiempo determinado, en caso de que éste sea el supuesto, y control de asistencia que demuestre la ausencia injustificada del trabajador (a) a su puesto de trabajo, son algunos de los documentos que pueden servir de pruebas para demostrar la no existencia de la relación de trabajo alegada por el solicitante y que de esta manera se ordene abrir la articulación probatoria, donde deberán ser ampliadas las mismas, para de esta manera intentar obtener una decisión que declare Sin Lugar el Reenganche y pago de salarios caídos solicitados.
Debe tomarse en consideración que una defensa que logre desvirtuar la presunción (casi absoluta e indubitable) de inamovilidad y despido ilegal, no es para nada tarea sencilla. Más aun cuando pareciera aplicarse en muchos casos el "decide primero y averigua después", sin embargo, en la medida que estemos preparados y blindados ante cualquier escenario, teniendo siempre respaldo documental de todo en cuanto esté vinculado a la relación laboral de los empleadores con sus trabajadores, podrá encontrarse una luz al final del túnel oscuro de este procedimiento, del cual dudamos se haya obtenido mejoras con su nueva regulación legal.
Por: Pedro Elías Rodríguez / Abogado
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