En mayo del año que viene vence el plazo otorgado por la LOTTT para que las empresas se adecúen en materia de tercerización.
La ley define la tercerización como la simulación de la relación laboral, cometida con el fin de burlar la legislación laboral; lo cual está muy bien desde el punto de vista de los derechos fundamentales del trabajador.
Ahora bien, la LOTTT también dispone: “si se determina que la contratación de obras o servicios inherentes o conexos sirve al propósito de simular la relación laboral y cometer fraude a esta ley, se considerará tercerización” (v. artículo 50, último aparte).
El mismo artículo señala que se entienden inherentes las obras o actividades de igual naturaleza al objeto de la contratante. Mientras que serán conexas aquellas que tienen relación íntima con el objeto de la contratante y se hacen con ocasión a ella.
De igual manera establece que los servicios prestados por una contratista de manera habitual para una empresa y que constituyan su mayor fuente de lucro, se presumirán inherentes o conexos; y en consecuencia, es un modo de tercerización.
Digamos que una empresa ubicada en una zona industrial del interior del país, debe contratar múltiples servicios no relacionados directamente con su objeto: limpieza de oficinas, mantenimiento de áreas verdes, manejo de desechos sólidos, mantenimiento general (como plomería menor, cambio de bombillos, reparación de ductos, entre otros).
Dada su ubicación, son pocas las contratistas disponibles que cumplan con todos requisitos de Ley, que llenen las expectativas de la contratante y cuyos costos sean acordes al presupuesto.
Adicionalmente, muchas de estas actividades son de carácter permanente y deben ejecutarse dentro de la empresa (como la limpieza por ejemplo). Entonces las contratantes enfrentan un gran dilema: ¿cumplo con una ley o cumplo con la otra, o con ninguna?
Ante el escenario planteado es posible que la contratista no cumpla con múltiples requisitos de ley (Seguridad Social, Legislación Laboral, Conapdis, etc.); o por otro lado, es posible que no sea una contratista muy grande y que su contrato más lucrativo sea el que ofrece esta empresa; pero además es aún posible que no cumpla con ninguna de las anteriores.
Así las cosas, ¿cuál es la solución?: (escoja la mejor opción)
- No contratar servicios de limpieza.
- Contratarlos en incumplimiento de la ley (y posible tercerización).
- Desarrollar una empresa (cooperativa por ejemplo) para que le preste los servicios (otro caso de tercerización).
- Incluir en su nómina a todos los trabajadores de la contratista de limpieza; y pagar todos los beneficios desde 2012.
Ninguna parece ser la correcta, pero a la vez no hay más salidas. Las empresas están en una encrucijada en la que deben escoger cuál incumplimiento es menos riesgoso, o, salirse de su presupuesto con importantes impactos laborales.
Parece ridículo que este siglo, con tantos avances y la “evolución” del ser humano; una ley se contradiga dos artículos más tarde y además genere todo este caos al empresario.
Pero además es insólito que las decisiones corporativas se basen en cuál multa es menos costosa… ¿será que cumplir la ley en este país y hacer lo correcto no es posible?
El gobierno, en su afán de proteger al débil jurídico, está debilitando a las compañías. Ya muchos lo han dicho, una economía así es insostenible, y sin embargo, aquí vamos sosteniéndola.
Cada día, quienes escogimos esta profesión (abogados) vemos más soeces de lo que jamás habrían imaginado nuestros ancestros; las normas, los principios fundamentales, TODO es transgredido a un nivel que ya no sé si algo más pueda sorprenderme (o decepcionarme más).
El punto es que, en 9 meses vence el lapso para adecuarse a la ley… ¡si pueden!
Y por cierto, el Consejo Presidencial para la LOTTT discute normas que regularán lo dispuesto en la ley en materia de tercerización; para agregarle más picante a la ensalada.
Si lo que existe ya es contradictorio, no veo como un reglamento pueda venir a mejorarlo. Amanecerá y veremos…
Ilyana León / Abogado
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