En la Venezuela de hoy es muy complicado hablar de Derecho en estricto senso. Pero hoy necesito hablar de solo eso. Y para ello nada mejor que escribir sobre los principios generales del Derecho Laboral previstos en la LOTTT.

Según la LOTTT, la interpretación y aplicación de esa ley estará orientada por los principios de justicia social, la solidaridad, la intangibilidad y la progresividad de los derechos y beneficios laborales. En especial, la LOTTT desarrolla dichos principios mediante los siguientes subprincipios:

Prioridad de la realidad sobre las formas o apariencias

Prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.

Son nulas las medidas adoptadas por el patrono en fraude a esta ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. La nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos que les correspondan a los trabajadores derivados de la relación de trabajo.

Irrenunciabilidad de los derechos laborales

De conformidad con este principo, en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

No será estimada como transacción la simple relación de derechos. Los funcionarios del trabajo garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Igualdad y equidad de género

El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos aplicarán criterios de igualdad y equidad, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria en responsabilidades de dirección.

Principios de la administración de justicia

La legislación procesal, la organización de los tribunales y la administración del trabajo, se orientarán con el propósito de ofrecer la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos, mediante una administración de justicia orientada por los principios de uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad, rectoría del Juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

La verdad que solo escribir de Derecho Laboral es muy aburrido... la semana que viene unimos esta columna con un contacto directo con la realidad... y la hacemos entretenida.

Juan Carlos Varela / Abogado

@J3CV