La semana pasada tuvo dos noticias con impacto laboral bastante preocupantes en mi opinión y que merecen la pena comentar. La primera de ellas tiene que ver con el fallo de la Sala Constitucional que suspendió los efectos del artículo 406 de la LOTTT y la segunda, aquella que daba cuenta de la importación desde Brasil de 20.000 vehículos a través del convenio del Mercosur en el lapso de un año.

NOTICIA 1: La suspensión de efectos del artículo 406 de la LOTTT, más que un tema de usurpación de funciones exclusivas a la Sala Electoral (se había dicho en 2012 que el proyecto de ley fue redactado y/o revisado por varios magistrados), significó un atentado al principio de no intervención de la autoridad en los procesos sindicales. Además es una violación directa al art. 402 de la LOTTT que dispone: “las organizaciones sindicales tienen derecho a efectuar sus procesos electorales, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos y en esta ley”.

Vamos a dejar bien claro que peleo siempre contra los Sindicatos, porque en mi ejercicio me dedico en cuerpo y alma a defender los intereses de las empresas. Ello no quita que soy abogado y que el bienestar de la empresa depende siempre de esta lucha, cuando es sana y produce resultados para los trabajadores, para la producción y para la preservación de la empresa. Por ello, debo garantizar la continuidad y operatividad de mi contraparte y dedico unas breves líneas a explicar por qué mi desacuerdo con los efectos de este fallo.

Como mencioné, el artículo 402 de la LOTTT establece que la no convocatoria a elecciones de un Sindicato atenta contra la ética sindical. ¿Sabe usted cuál es el efecto de una junta directiva Sindical con periodo vencido? Muy sencillo, ese Sindicato con directiva vencida no podrá presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio. En tres palabras, mientras la directiva está vencida, NO HAY SINDICATO.

El artículo suspendido (406 de la LOTTT), dice algo tan sencillo como que una vez transcurridos 3 meses de vencida la directiva, los afiliados (es decir los dueños del Sindicato), tienen todo el derecho de pedirle a un Tribunal del Trabajo (ubicado en el lugar del Sindicato) que convoque a elecciones. No dice allí que el Tribunal va a elegir por los afiliados quiénes serán los directivos; ni que el Tribunal le dirá al CNE que no participe en el proceso o que esto impedirá cualquier recurso contra las elecciones ante la Sala Electoral. No figura tampoco otra cosa que no sea el transcurso del tiempo y la solicitud fundada por un 10% o más de los afiliados.

Llama poderosamente la atención que la propia Sala Electoral había venido desaplicando parcialmente el artículo 406 de la LOTTT, estableciendo que no era necesario demostrar el respaldo del 10% de los afiliados al Sindicato para presentar la solicitud en Tribunales pues ello “…constituye una limitación injustificada al acceso a la justicia y otras garantías constitucionales que protegen el derecho a la sindicalización…”

Con la suspensión acordada por la Sala Constitucional, pregunto yo, ¿no se limita injustificadamente el acceso a la justicia?; ¿no se está coartando el derecho de los afiliados a renovar sus directivas? ¿Será que el próximo criterio por venir sostendrá que se mantiene la directiva hasta que el cuerpo aguante? ¿Cómo queda la gente que espera por discusión de contratos colectivos mientras el “juez natural” decide esta solicitud?

Interrogantes sin respuestas pero que sin duda afectarán la marcha de muchos contratos colectivos este año.

NOTICIA 2: Cuando leía la posible importación de 20.000 vehículos de diversas marcas desde Brasil, tuve sentimientos encontrados. Primero me embargó una alegría enorme al saber que con esa cifra de vehículos ingresando al país, el sueño de un carro nuevo era realmente posible. Hoy a los concesionarios donde aún llegan carros, supuestamente despachan apenas 3 o 2 vehículos mensuales, de modo que el tema se convierte en una lotería y particularmente soy el número 4.672 de la única lista en la que pude anotarme. Y sí, yo también quiero un carro nuevo y como todos los que queremos un carro, formo parte del 99% que no lo tendrá en el futuro más próximo.

Cuando caí en cuenta lo que esta noticia realmente significaba, me espantó un sobresalto. En un momento crucial para todas las ensambladoras del país; en el preciso instante donde no le adjudican dólares SICAD a la primera ensambladora que firmó el acuerdo de precios justos y una de las pocas donde usted se podía anotar en la rifa; en el momento exacto donde la coyuntura exige levantar la producción a niveles realmente salvajes para salvar puestos de trabajo, ¿anuncian que una sola empresa (una sola) traerá 20.000 unidades?

Pareciera con esta noticia que poco importa resolver el problema. Pareciera que no hemos aprendido mucho del pasado inmediato, cuando trajimos azúcar, harina, leche, carne, caraotas y otras cosas básicas de países vecinos y lo que hicimos fue destruir a los pocos productores que aún quedaban y crear más inflación. Son miles de empleos los que se pierden con el decaimiento de la industria automotriz y si bien quiero un carro nuevo, no estoy para nada de acuerdo con que ese carro no sea hecho en Venezuela.

El fin de semana viajaba por el llano y escuchaba atento en una radio local a un líder sindical explicando por qué se le había quitado el derecho de palabra ante la OIT a otra líder sindical y alegando entre otras cosas la defensa del proceso revolucionario y las políticas laborales actuales. En ese mismo llano, donde compré caraotas venezolanas (mil veces más blanditas que las importadas por CASA) a un anciano que bien pudo ser empresario si hubiese apoyo verdadero el agro, escuché que todo lo que pasa en materia laboral es bueno.

Cada quien puede pensar y defender lo que quiera (al menos todavía). Yo pienso que también quiero un carro nuevo, pero no por eso voy a defender que se destruya al país en el proceso.

Por Ángel Mendoza / Abogado
@angelmendozaaqui