19-12-2017

El proyecto que se aprobó esta mañana en el Congreso incluye, entre sus puntos centrales, el cambio de la fórmula de movilidad para actualizar las jubilaciones y pensiones, el salario familiar, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y otras prestaciones sociales. A continuación, una guía sobre cómo será el sistema si se aprueba la ley.


-¿En qué consiste el cambio de fórmula de movilidad?


La fórmula que se aplica desde 2009 se basa en la evolución de los salarios, y de la recaudación de los recursos tributarios con los que se pagan parte de las jubilaciones (la forma de financiamiento cambiaría con la reforma tributaria). La fórmula propuesta contempla el 70% de la variación trimestral del índice de inflación y el 30% de la evolución del índice salarial denominado Ripte.


-¿Cuándo se darán las subas?


En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.


-¿Cómo funcionará la garantía del 82% del salario mínimo?


Desde enero, los jubilados con 30 años de aportes en su vida activa, no podrán cobrar menos del 82% del salario mínimo. En el inicio de 2018, ese haber garantizado será de $ 7790 (7,5% más que el mínimo actual). Esta medida alcanza a quienes hoy cobran algo más que el ingreso básico, pero menos que esos $ 7790. En marzo se recibirá el ajuste por movilidad solo si, el haber que se cobra hoy, ajustado por el índice de la nueva fórmula (5,7%), resulta una cifra mayor que el ingreso de la garantía.


-¿Cómo se aplicaría el pago de un plus en marzo?


Esta medida se dispondrá al margen de la ley. Según la promesa oficial, el bono será para quienes tengan un haber de hasta $ 10.000. Para quienes hayan obtenido su prestación por tener al menos 30 años de aportes, el monto será de $ 750; de lo contrario, recibirán $ 375. Esto se hace para compensar (solo en una parte), el efecto del rezago que provocará la forma en que se hará el empalme entre las fórmulas.


-¿Qué habría pasado en caso de aplicarse la fórmula en 2017?


El ajuste en el año habría sido del 23,6%; 4,4 puntos porcentuales menos que la suba otorgada, del 28%. La garantía del 82% sí habría beneficiado a los alcanzados, con un ingreso de $ 6609 entre enero y julio, y de $ 7265 hasta diciembre. En cambio, percibieron $ 5661 en enero y febrero; $ 6295 de marzo a agosto, y $ 7246 luego.


-¿La fórmula garantiza mantener el poder adquisitivo?


No necesariamente. Si en un período los salarios de los trabajadores pierden en términos reales, también perderán los haberes. Y si en un año la inflación fuera al alza respecto del año previo, lo más probable es que tampoco se logre mantener el poder de compra, por el rezago con el que se toman los datos de referencia.


Actualidad Laboral / Con información de La Nacion - Silvia Stang