26-02-2015
Para la declaración y el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y que debe realizarse a más tardar el 31 de marzo de este año, debe tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente el año pasado, es decir, Bs. 127. Así lo aclaró el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José David Cabello.

Sin embargo, mediante una nota de prensa publicada por el SENIAT, el funcionario precisó que para atender posibles sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, el valor de la unidad tributaria que debe considerarse es el que esté vigente al momento de cancelar la multa, “que según lo publicado en Gaceta Oficial número 40.608, de fecha el 25 de febrero de 2015, el reajuste pasa de 127 a 150 bolívares”, expresa la nota de este organismo.

Todas las empresas deben declarar Impuesto Sobre la Renta, independientemente de que hayan registrado ganancias o no durante el último periodo fiscal. Las personas naturales deben cumplir con esta obligación si durante el mencionado periodo tuvieron ingresos netos iguales o superiores a 1.000 unidades tributarias, es decir, a Bs. 127.000; o ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir a Bs. 190.500

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