22-02-2018

A partir del 1 de abril entra en vigencia en Chile la Ley de Inclusión Laboral, que fue elaborada por la Contraloría de la República, y publicada en el Diario Oficial (lo que sería nuestra Gaceta Oficial) el 1 de febrero de 2018. El fin último de esta es la inclusión al trabajo de personas con algún tipo de discapacidad.


La norma, que fue promulgada en junio de 2017, establece que las empresas privadas y públicas con 100 o más empleados, deben destinar el 1% de sus puestos de trabajo a personas que presenten alguna discapacidad.


Respecto a esto, el Ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza, señaló “Esta ley genera normativa que protege a las personas en situación de discapacidad, las habilita laboralmente, contribuye con su autoestima, su autovalencia, su dignidad; pero que también tiene un impacto cultural potente, porque nos permite pasar de una política pública que por mucho tiempo tuvo solo una lógica asistencial, a una política pública con enfoque de derecho. Un buen sistema de protección social es el que proporciona subsidio, prestaciones, pero que también habilita socialmente a la persona para que genere sus propios ingresos”.


Mientras que para Daniel Concha, director del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), comienza un nuevo ciclo “El próximo 1 de abril se inicia una nueva etapa en materia de derechos laborales para las personas con discapacidad. Este día comenzará a regir la Ley de Inclusión Laboral, que impone desafíos importantes tanto para las empresas como para las instituciones públicas. Como SENADIS estamos satisfechos de concretar esta demanda de las personas con discapacidad y las organizaciones que apoyan a estas”.


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En la Ley de Inclusión Laboral también quedó dispuesto que, cada cuatro años se realice un estudio para verificar si, efectivamente, la ley está cumpliendo eficazmente con su propósito; y si debe mantenerse o aumentarse el porcentaje de inclusión en el que se encuentre para el momento del análisis. De esta evaluación se encargaran el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Social. Ellos deberán generar un informe que será entregado al a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.


Para comenzar a dar cumplimiento con el reglamento, todas las empresas deberán registrarse en la web de la Dirección del Trabajo, a partir del 1 de abril y en los próximos seis meses, y deberán ingresar los contratos de todas las personas con discapacidad o con pensión de invalidez, que se encuentren laborando con ellos para el momento.


Actualidad Laboral / Heller Palma