A continuación transcribo la exposición de motivos de la LOTTT con el objeto de demostrar que con solamente aprobar leyes no se resuelven los problemas del país. Juzguen por ustedes mismos:

"La Ley Orgánica del Trabajo surgió como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauración del modelo neoliberal, que en Venezuela vivió su momento de mayor intensidad a partir del año 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas económicas de gran impacto social, impulsó una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categoría, remozando de esta manera el contrato social existente.

Poco duró esta paz social, pues apenas seis años después el avance de las teorías neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logró consagrar la supresión de una de las más importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del cálculo de las prestaciones de antigüedad. Esa misma ola logró que un año después, el 23 de septiembre de 1998, se decretara además la liquidación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dejó sin efecto la liquidación del IVSS e incluyó en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras "a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía" (CRBV, artículo 92), complementada con una disposición transitoria que ordena la instauración de "un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años" (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Adicionalmente, la disposición transitoria supra mencionada ordena que la legislación laboral contemple normas que "regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva" (CRBV, disposición transitoria Cuarta, numeral 3).

Este punto de quiebre se debe, sin lugar a dudas, a la valiente decisión de la Asamblea Nacional Constituyente de incluir el precedente doctrinario más importante en materia social en Venezuela, la doctrina social del Libertador, Simón Bolívar, el cual se resume de la mejor manera en la proposición recogida en su célebre Discurso al Congreso Constituyente de Angostura, el 15 de febrero de 1819: "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

No podía ser de otra forma, cuando el objetivo central para el cual el Pueblo en 1999 otorgó el poder constituyente originario fue, precisamente, ''transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa", como lo reconoce la Asamblea Nacional Constituyente en el epígrafe con el cual decreta la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esto es lo que explica que, más allá de las reparaciones al desmantelamiento de los derechos laborales que lograron colarse en las normas venezolanas en las horas finales de la larga noche neoliberal, con la entrada en vigor de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en 1999, se produce un salto cualitativo de enorme importancia en la concepción doctrinaria del derecho laboral, a partir del reconocimiento del trabajo, al igual que la educación, como "procesos fundamentales" para alcanzar los fines esenciales del Estado (CRBV, artículo 3 )."

Después de leer lo anterior, ¿cree usted que la LOTTT de verdad solucionó los problemas laborales del país? ¿Existe mayor empleo? ¿Los trabajadores están en mejores condiciones? ¿Abundan las empresas en el país? ¿La pobreza ha disminuido? En fin, ¿con la aprobación de esta ley desaparecieron todos los problemas?

Si su respuesta es la que yo creo, es decir, la misma que la mía, ¿qué cree usted que va a suceder con la reciente aprobación de las veinte y tantas leyes en el marco de la Ley Habilitante?...

Todo es puro cuento.

Juan Carlos Varela / Abogado

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