10-04-2015
Mediante una providencia, publicada e Gaceta Oficial, el Centro Nacional de Comercio exterior estableció los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumo exterior.

El contenido de esta providencia establece algunos cambios en relación con la asignación y uso de divisas. Uno de ellos es que los 300 dólares autorizados al año para operaciones de comercio electrónico con tarjeta de crédito, deberán ser utilizados en porciones de 100 dólares cada cuatro meses no acumulativos.

También se ajustó el monto de divisas máximo asignado para consumos con tarjetas de crédito en el exterior, según el destino y la duración del viaje.

Para Africa Asia, Europa y Oceanía el monto máximo es US$ 2.000; para países del ALBA:  Antigua, Barbuda, Bolivia, Cuba, Dominica, Ecuador, Nicaragua, San Vicente y las Granadinas: US$ 1.500; para países del MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay: US$ 1.500;  para Aruba, Bélice, Bonaire, Costa Rica, Colombia, Curazao, Estados Unidos de América,  Guyana, México, Panamá, Perú y Suriname: US$ 700; para otras islas del Caribe: US$300.

Para el retiro de efectivo en cajeros automáticos en el exterior, a través de las tarjetas de crédito autorizadas se estableció un monto único de 200 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que serán deducibles del monto autorizado por solicitud.

El artículo 5 de esta providencia estabece que "Los Operadores Cambiarios Autorizados son los pertenecientes a la Banca Pública".

Las solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjeta de crédito en el exterior y para operaciones electrónicas con proveedores en el exterior, que habían sido debidamente consignadas ante el Operador Cambiario Autorizado antes de la entrada en vigencia de esta nueva providencia del Cencoex, y que tengan el estatus de "Recibido por el Banco", se regirán por las condiciones, trámites y requisitos previstos en la providencia anterior (N.- 125, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.- 6.122, del 23 de enero de 2014).

 

Gaceta Oficial número 40.636




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