26-06-2017
Mientras se espera en los próximos días que el presidente Juan Manuel Santos firme el proyecto de ley que fija entre 9 p.m. y 6 a.m. el horario para el recargo laboral nocturno en el país, el diario el Colombia explica conceptos claves para que salga de dudas y tenga las cuentas claras.

En primer lugar, se trata de la iniciativa legislativa que modifica los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que tenía desde 2002 a las 10 p.m. como hora para aplicar el recargo. Este es equivalente a un 35 % del valor de la hora diurna normal u ordinaria, contemplado en el artículo 168 de la misma norma. Así que el proyecto no modifica lo referente a horas extras y recargo laboral diurno y nocturno en dominicales y festivos.

Entre tanto, el Gobierno se mostró de acuerdo con la medida y no ve problema en reducir una hora la jornada diurna, como reconoció en rueda de prensa el viceministro Técnico de Hacienda, Andrés Escobar Arango, a pesar de que esta cartera se mostró en contra durante la discusión del proyecto.

No obstante, las centrales obreras consideran que la reducción de la jornada diurna resulta insuficiente y debería ser desde las 6 p.m., como buscaba el proyecto original. En contraste, los empresarios la ven como una medida que encarecerá los costos laborales y generará pérdida de empleos formales.

Mientras tanto, el Ministerio del Trabajo precisa que cualquier trabajador o empleador debe tener claro que la jornada laboral ordinaria de 8 horas diarias o menos debe ser pactada entre ellos: “Por regla general, las 8 horas deben aplicarse en el día, así que si trabaja más de las 8 horas, o se trabaja de noche, o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello, según corresponda”, indica la cartilla laboral disponible en www.mintrabajo.gov.co.

Asimismo, el código laboral destaca en su artículo 51 que el empleador y trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas sea mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.

En ese contexto, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas y hasta de 10 horas al día, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario. En todo caso, el número de horas de trabajo no deberá exceder el promedio de 48 horas, dentro de la jornada ordinaria, hoy hasta las 10 p.m. y luego de sancionada la ley, desde las 9 p.m.

Frente a estos cambios, se consultó expertos en derecho laboral, quienes respondieron a las preguntas planteadas por seguidores de las redes sociales de este diario.

Para calcular el recargo nocturno, primero se debe determinar el valor de la hora diurna. Para ello, se divide el sueldo mensual entre 24 horas, asumiendo que el mes tiene 30 días y se laboran 8 horas por jornada. Es decir, 30 por 8 es igual a 240.

Por ejemplo, para una persona que se gane el salario mínimo este año (737.717 pesos mensuales), la hora diurna se calcula dividiendo entre 240, es decir, 3.074 pesos. Como la hora nocturna se paga con un recargo del 35 %, la hora con recargo es de 4.150 pesos.

Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario y forman parte de la base para calcular aportes a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), prestaciones (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías) y parafiscales (cajas de compensación), explica el consultorio laboral Gerencie.com.

En el caso de las horas extras, se refiere a aquellas adicionales a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas y se pactó una jornada de 8 horas, son dos horas extras que se le deben reconocer al trabajador. Igual sucede si se pactó un medio tiempo (4 horas) y se trabajan 6 horas, por ejemplo.

La cuenta para saber la hora extra diurna es diferente: tiene un recargo de 25 % sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora diurna se paga a 5.000 pesos, la hora extra será de 6.250 pesos. Con la reforma aplicará entre las 6 a.m. y las 9 p.m.

Pero si la hora extra diurna se trabaja un domingo o festivo, el recargo será del 100 %, compuesto del 25 % normal, más recargo dominical de 75 %. Si la hora extra es nocturna, es decir entre las 9 p.m. y las 6 a.m. (cuando esté vigente la reforma), el recargo sería del 75 % sobre la hora ordinaria.

Actualidad Laboral / El Colombiano