12-02-2015
El Convenio Cambiario 33, que contiene las normas que regirán las operaciones de divisas en el sistema financiero nacional, y que fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.171, contempla la realización de operaciones cambiarias al menudeo.

Estas operaciones podrán realizarlas los bancos universales y las casas de cambio regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, únicamente con personas naturales, que tengan por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o  a través de transferencias. También la compra de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.

Mediante un Aviso Oficial el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública y el Banco Central de Venezuela, informaron que por persona natural, las casas de cambio podrán vender diariamente un monto máximo de 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas. Cuando la operación tenga por objeto billetes extranjeros no podrá ser mayor a 200 dólares.Mensualmente las casas de cambio podrán vender por persona natural hasta 2.000 dólares, y al año hasta 10.000 dólares.

A las personas naturales los bancos universales podrán vender divisas a partir de 300 dólares en el mercado de menudeo.

El  Capítulo II del Convenio Cambiario 33, está referido a las operaciones de negociación, en moneda nacional, de divisas. Éste expresa que los bancos universales regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, podrán hacer a través de sus mesas de cambio, operaciones de intermediación cambiaria que tengan por objeto la negociación de saldos en moneda extranjera mantenidos por sus clientes en las cuentas en divisas que existen en el sistema financiero nacional, según lo establecido en el Convenio Cambiario número 20.

Las órdenes de compra y venta de divisas sólo podrán ser realizadas y cruzadas entre clientes de la misma institución que opera la mesa ante la cual se presenta la oferta y la demanda de moneda extranjera.

Se establece que los tipos de cambio de este mercado serán aquellos que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y serán registrados en la plataforma tecnológica que al efecto establezca el Banco Central de Venezuela para su seguimiento y control.

Las operaciones de compra y venta serán de contado y se liquidarán al segundo día hábil inmediatamente siguiente al pacto y en las cuentas en moneda extranjera en el sistema financiero nacional.

El artículo 24 del Convenio Cambiario expresa que diariamente el Banco Central de Venezuela publicará en  su página web el tipo de cambio de referencia, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día en este mercado y en el de títulos en moneda extranjera.

Se precisa que el tipo de cambio que regirá para los consumos que realicen las personas naturales en los establecimientos comerciales con tarjetas de débito y crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera  y para avances de efectivo con cargos a estas cuentas se aplicará el tipo de cambio publicado por el BCV en su portal que rija para la fecha de estas operaciones, reducido en 0,25%.

Para las operaciones de menudeo regirá el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela en su sitio en Internet, correspondiente al día inmediatamente anterior a la fecha de la operación. A la compra de divisas en este mercado se aplicará este tipo de cambio reducido en 0,25%.

El Convenio Cambiario 33 entra en vigencia este jueves 12 de febrero de 2015, sin embargo, se aclara que el mercado de menudeo iniciará operaciones el tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que entre en funcionamiento cualquiera de los otros mercados regulados por este convenio, para que las instituciones especializadas en atenderlo  puedan realizar los ajustes necesarios.

Mediante un Aviso Oficial, el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, informaron que a partir de este jueves 12 de febrero no se procesarán cotizaciones de compra y venta de divisas en efectivo o de títulos valores en moneda extranjera a través del SICAD II. Sin embargo, aclaran que “las Instituciones Operadoras deberán continuar con los procesos operativos pertinentes para la liquidación de los saldos negociados conforme a las instrucciones de los clientes, con ocasión de las cotizaciones pactadas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) hasta el 11 de febrero de 2015, inclusive”.

Gaceta Oficial Extraordinaria 6171 10-2-2015




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