19-06-2020

Las empresas no pueden pedir a los candidatos a ocupar un puesto de trabajo que aclaren si están "libres de covid" o si han desarrollado anticuerpos. Y quienes buscan empleo, no deben reflejar ese dato en sus currículo, ya que obligarían al receptor a destruirlo y quedarían por lo tanto excluidos. Así lo ha corroborado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha hecho pública este 18 de junio, una nota de prensa tras comprobar que la crisis sanitaria provocada por el covid-19; ha puesto de manifiesto ciertas prácticas en el ámbito de la contratación laboral.


Señala entre esas prácticas, la de solicitar a los candidatos a un puesto de trabajo información sobre si han pasado el coronavirus y si han desarrollado anticuerpos, como requisito para acceder al puesto de trabajo ofertado. La Agencia ha advertido de que esas prácticas "constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos". Y ha observado, que la información sobre si una persona ha padecido el coronavirus y, ha desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativo a la salud.


El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica ese tipo de datos (los relativos a la salud) de categoría "especial". Por lo que tanto su recogida como su uso, están sometidos a unas normas muy concretas y específicas, y siempre con un carácter excepcional. Entre esas excepciones, la Agencia cita el consentimiento libre de la persona. Y la AEPD considera que en este caso no existiría esa "libertad". Porque, el consentimiento no se considera libremente prestado "cuando no se goza de verdadera o libre elección; o no puede denegar o retirar su consentimiento, sin sufrir perjuicio alguno, o cuando exista un desequilibro claro entre las partes". En ese caso, ese consentimiento estaría condicionado por la necesidad o la voluntad de acceder a un puesto de trabajo, "lo que anularía la libertad de la persona", según este organismo.


La AEPD ha recordado que el Comité Europeo de Protección de Datos ya se pronunció en el mismo sentido en el 2017, y que advirtió de ese "desequilibrio" de poder. Y que, no es probable que la persona candidata a un puesto de trabajo pueda negar a la empresa el consentimiento para el tratamiento de datos, sin experimentar temor o riesgo real de que su negativa produzca efectos perjudiciales. Este organismo ha aclarado además, que pedir información sobre el estado de inmunidad frente al covid-19 iría "más allá" de las obligaciones y derechos específicos que impone a la empresa la legislación de Derecho laboral y de la seguridad y protección social; y también, sobre el deber de proteger a los trabajadores frente a los riesgos laborales.


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Porque -aclara la Agencia- la persona interesada aún no es empleada; y porque la información sobre una posible inmunidad frente a la enfermedad, no contribuye significativamente a la protección del resto del personal o de la propia persona. Ya que los protocolos de prevención de riesgos, adoptados por las autoridades sanitarias y laborales, se aplican por igual a todo el personal y no establecen excepciones para personas que ya hayan padecido la enfermedad.


La AEPD ha explicado que las mismas consideraciones se tendrían que adoptar, a cualquier otro tipo de enfermedad que pudiera conllevar un riesgo de infección. "En definitiva, dicho dato de salud no puede ser objeto de tratamiento por la empresa ni, en consecuencia, solicitado a los candidatos a un empleo", ha aseverado la Agencia; que ha desaconsejado a quienes buscan empleo, que lo reflejen en los currículos que envían a las empresas. El potencial destinatario de esa información no podría utilizarla, y debería entonces suprimirla, para no infringir la normativa de protección de datos. Lo que podría llegar a implicar la destrucción del currículo, cuando no sea posible asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte; lo que podría acarrear la eliminación del candidato del proceso selectivo.




Actualidad Laboral / Con información de La Voz de Galicia