20-09-2016
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) sentenció que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado.

La sentencia exige a los tribunales españoles que reconozcan a ambos tipos de empleados por igual, mientras que la norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, o nada en el caso de que sean interinos.

“El mero hecho de que el trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, sostiene el fallo de la corte europea.

La sentencia, que no admite apelación, da la razón a una trabajadora del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras, y concluye que la interpretación jurídica de las indemnizaciones a los interinos es aplicable también a los temporales.

“Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas”, dice el fallo, con fecha del 14 de septiembre.

Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999 sobre el trabajo de duración determinada.

Ello es así porque, señalan, deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables.

El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización, dice el fallo.

CCOO considera que la sentencia que iguala las indemnizaciones por despido entre trabajadores fijos y temporales pone “negro sobre blanco” el principio de igualdad en las relaciones laborales.

El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, ha insistido, en declaraciones a EFE, en que la sentencia exige un cambio en la legislación laboral y, por ello, el Gobierno, los sindicatos y los empresarios deberán sentarse a negociar esta modificación.

La secretaria de Políticas Sociales y Empleo de UGT, Mari Carmen Barrera, ha considerado hoy que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea “enmienda la plana” a la reforma laboral de España.

En declaraciones a Efe, la responsable de UGT ha insistido en la satisfacción “máxima” del sindicato dado que la sentencia pone de manifiesto una discriminación legal existente en el ordenamiento jurídico español, vía reforma laboral.

Ceoe: la sentencia “se confunde”

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (Ceoe) dijo este martes, que la sentencia para no discriminar entre indemnizaciones de trabajadores fijos y temporales se confunde “totalmente”, tiene “dos errores conceptuales” y “no obliga a hacer ningún tipo de cambio” en la normativa española.

En declaraciones Efe, el director de relaciones laborales de la patronal Ceoe, Jordi García Viña, ha afirmado que en España no existe un concepto de indemnización legal o ilegal, y que no hay diferencia en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores indefinidos y temporales.

Según afirma, en España a todos los empleados “se les aplica el mismo régimen jurídico” y lo que existe son “diferentes regímenes que varían según las situaciones”, por lo que el Tjue se confunde “totalmente” y, además, genera “un problema donde no lo hay”.

Actualidad Laboral / Información de EFE