04-05-2020

Entre los colectivos más perjudicados por la crisis de la Covid-19 están los que no tienen derecho a paro, y han perdido su trabajo o han sufrido una reducción drástica de su actividad a causa de las medidas de confinamiento decretadas. Este es el caso de las empleadas del hogar y de los trabajadores que tenían un contrato temporal que no ha sido renovado. Es por este motivo que el Gobierno español ha habilitado un proceso, cuyos detalles se recogen hoy en el Boletín Oficial del Estado -BOE-; para que ambos colectivos tengan derecho a los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados por la pandemia.


En el caso de las empleadas del hogar, podrán solicitar la prestación aquellas que hayan dejado de prestar servicios de manera temporal, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio. Así como aquellas cuyos contratos hayan quedado extinguidos por causas ajenas a su voluntad, tras la entrada en vigor del decreto de estado de alarma y durante toda su vigencia.


Requisitos


El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado desde el martes, 5 de marzo. La prestación, que se otorgará por el 70% de la base reguladora correspondiente, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Sin embargo, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o, si se ha disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo. Una vez aprobado, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida.


En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales, cuyo contrato terminó durante el estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo; el Gobierno señala que para tener derecho a cobrar esta prestación es necesario que el contrato fuera, de al menos, dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.


A tener en cuenta


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Además, se tiene que tener en cuenta que el subsidio para este colectivo es incompatible con ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. Asimismo, quedan excluidas las personas que trabajen por cuenta propia o ajena “a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional”, según consta en el BOE.


El subsidio excepcional se cobrará durante un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley, y no podrá percibirse en más de una ocasión. La cuantía percibida será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente -unos 440 euros mensuales-; con independencia de que el contrato de duración determinada previamente extinguido haya sido de jornada completa o a tiempo parcial.


Tanto en el caso de las empleadas del hogar como de los contratados temporales, el pago de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.


Actualidad Laboral / Con información de La Vanguardia