26-03-2014
En relación con la recién decretada Ley Orgánica de Precios Justos, desde el punto de vista laboral, en este momento se realizan análisis en relación  con  algunos oficios que podrían no ser considerados como costos “ Hay ciertas actividades que no están en la ley, ni están en la providencia, pero en la práctica ya han dicho que no se reconocen como costos, sino como gastos por considerar que no están directamente relacionadas con lo que es la actividad de la empresa”, dice la abogada especialista en materia laboral Emma Neher, Socia internacional de la firma Littler Mendelson.

Neher, citó como ejemplo el trabajo  de promoción que realizan los visitadores médicos para la industria farmacéutica, el cual se estaría considerando como una actividad que no es propia de los laboratorios. Advierte que esta situación podría motivar la subcontratación o tercerización que no está permitida según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

“Si yo no puedo tener el costo de mis visitadores médicos, sino que lo tengo que llevar a gastos, que ya tengo un tope mucho más bajo porque es 12,5%, significaría entonces que yo puedo ponerlo por fuera, en otra empresa. Yo podría subcontratarlos a través de un tercero, pero entonces hay una contradicción con lo que es la interpretación desde el punto de vista laboral, porque la Ley Orgánica del Trabajo te impide hacer ese tipo de labores”, dice la abogada.

Emma Neher quien participó como expositora en el evento “Ley Orgánica de Precios Justos”, realizado por VENAMCHAM, asegura que otro de los aspectos de este instrumento legal que impactan en el ámbito laboral, es el porcentaje de los beneficios concedidos por las empresas a los trabajadores que serán reconocidos  como costos . "Yo tengo muchos beneficios laborales que le estoy dando a mis trabajadores y yo voy a tener que analizar hasta que punto esos beneficios me los va a reconocer la superintendencia como un costo propiamente dicho, para sobre eso calcular el margen del 30%", señaló Neher.

A juicio del abogado Juan Rafalli, otro de los expositores en este encuentro, el aspecto relacionado con la fuerza de ventas debe ser considerado según   la naturaleza de cada empresa. Dice que no puede considerarse que todas las empresas son manufactureras o que todas venden a puerta de fábrica. “ Hay muchas empresas que son de servicio o son distribuidoras o simplemente son comercializadoras, y muchas empresas no venden ni siquiera a puerta de fábrica, sino que tienen  distribución propia”, dice.

Juan  Rafalli  sostiene   que los recursos destinados a la nómina deben ser considerados como costo “porque es que sino además se estaría estimulando la no contratación,  y se desestimula el empleo formal”, expresa el abogado, quien considera que éste es uno de los puntos de la ley que habría que revisar luego de las reuniones que se vienen adelantando entre representantes del sector público y privado.

Sin embargo, no considera que sea necesaria una reforma de este instrumento legal, sino que bastaría con una providencia complementaria o con un reglamento que contemple este aspecto.

 Actualidad Laboral / JM