12-05-2015
En la Gaceta Extraordinaria N.- 6.181 con fecha viernes 8 de marzo de 2015, fue publicado el Decreto Presidencial N.- 1.737 que establece el incremento del salario mínimo en dos etapas, anunciado por el Presidente de la República Nicolás Maduro, el pasado 1ro. de mayo.

Con el incremento de 20% que empezó a regir a partir del primer día de este mes, el salario mínimo quedó establecido en Bs. 6.746,98 mensuales, lo que representa Bs. 224.90 diarios por jornada diurna.

A partir del 1ro de julio de este año, el salario mínimo se incrementará en 10% adicional y pasará a ubicarse en Bs. 7.421,68 mensuales, lo que equivaldrá a Bs. 247,39 diarios por jornada diurna.

Este mismo salario ha sido establecido como monto mínimo para las pensiones de las personas jubiladas y pensionadas de la Administración Pública y como monto para las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Para los adolescentes y aprendices, con el incremento de 20% que entró en vigencia el 1ro. de mayo, el salario mínimo quedó ubicado en Bs. 5.017,61 mensuales, lo que representa Bs. 167,25 diarios por jornada diurna.

Con el 10% de incremento adicional que entrará en vigencia el 1ro. de julio, el salario mínimo de los aprendices y adolescentes pasará a ubicarse en Bs. 5.519,37 mensuales, lo que equivaldrá a Bs. 183,98 diarios por jornada diurna.

Sin embargo, se aclara que cuando la labor de los aprendices y adolescentes sea realizada en las mismas condiciones que la de los demás trabajadores de la organización, el salario mínimo debe ser el mismo que el establecido para los trabajadores en general.

El decreto expresa que los salarios deben ser pagados en dinero en efectivo y que no comprenderán ningún tipo de pago en especies.

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