07-04-2017
En la Gaceta Oficial No. 41.129, de fecha 5 de abril, fue publicado el Decreto Presidencial No. 2.798, mediante el cual se declaran como días no laborables el 10,11 y 12 de abril del 2017 y, por tanto, se les otorga el carácter de feriados en el sentido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El decreto de días no laborables aplica sólo a los trabajadores públicos del país.

El Decreto excluye de su aplicación aquellas actividades que no son susceptibles de interrupción y que están contempladas en el artículo 185 de la LOTTT y en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo.

La aplicación del decreto exceptúa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el Instituto Nacional de Estadística (Ine) y la banca. Sin embargo, las máximas autoridades de los organismos indicados podrán dictar normas especiales que garanticen la continuidad del proceso de recaudación tributaria, la recolección de datos estadísticos y la prestación de los servicios bancarios.

Asimismo, el decreto excluye las siguientes actividades vinculadas con:

  • Transporte y traslado de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido y sólido, policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o socio gas, hasta cilindros de 2.000 libras o bombonas de 150 libras);

  • Traslado y custodia de valores;

  • Actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos.

  • Emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agro-alimentarios, acondicionados, transformados y terminados;

  • El transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas;

  • Todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agro-alimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.

  • Transporte y traslado de medicinas de corta duración e insumos médicos;

  • Transporte y traslado de dióxido de carbono (hielo seco);

  • Transporte y traslado de oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales);

  • Transporte y traslado de materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda;

  • Transporte y traslado de desechos de origen domiciliario;

  • Transporte y traslado de fertilizantes químicos y periódicos;

  • Encomiendas para usos agrícolas;

  • Cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela;

  • Gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos;

  • Productos asociados a la actividad petrolera;

  • Materiales y equipos eléctricos;

  • Sistema Portuario Nacional; y

  • Sector público prestador de servicios de salud.


Por último, el decreto dispone que los trabajadores del sector público que presten servicio el día no laborable, por encontrarse dentro de las excepciones, tendrán derecho al salario correspondiente a un día hábil para el trabajo y sin que puedan hacer exigible recargo alguno. Adicionalmente el día no laborable se computará como un día hábil laborable a los efectos de vacaciones o permisos.

Gaceta Oficial No. 41.129



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