27-12-2017

El presidente Pedro Pablo Kuczynski, en representación del Poder Ejecutivo, publicó la ley que aprobó el Congreso para prohibir la discriminación remunerativa entre varones y féminas en Perú. La norma señala que dicha prohibición se aplicará mediante la determinación de categorías, funciones y remuneraciones, que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.


La ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades, sin discriminación en las relaciones laborales. Así como del lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor, indicado en la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.


Las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones, mantienen dichos cuadros; siempre que guarden correspondencia con el objeto de la ley. Mientras que las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, los elaboran dentro de los 180 días de entrada de vigor de la ley. Asimismo, las remuneraciones que corresponden a cada categoría, las deberá fijar el empleador sin discriminación.


La entidad empleadora asegurará que, en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores, se garantice la igualdad entre hombres y mujeres.


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Trato digno


La ley establece que la entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. "Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, y para estos casos, se aplican las medidas establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual", dice la ley.


Prohibidos


La ley también prohíbe que cualquier entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo, vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia. Esta prohibición se encuentra bajo el marco de lo previsto en el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre protección de la maternidad.


Asimismo, la ley entrará en vigencia desde mañana (jueves) y, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( Sunafil ) y las gerencias regionales de trabajo acorde a sus competencias, fiscalizan el cumplimiento de la ley.


Reglamento


El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la ley, para aprobar la norma reglamentaria de la ley; la cual deberá ser incluida en un decreto supremo, refrendado por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.


Actualidad Laboral / Con información de Gestión