06-08-2014
En Gaceta Oficial  N° 40.440, de fecha 25 de junio de 2014, fue publicada la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, que establece nuevas obligaciones laborales para los empleadores.

La Ley establece como finalidad regular el registro de las personas con edades comprendidas entre 18 y 60 años y de las personas jurídicas.

En este sentido se crea el Registro para la Defensa Integral (RDI), orientado a la inscripción de la persona natural y la persona jurídica, así como la actualización de sus datos. La personas jurídicas tienen la obligación de registrarse y actualizar los datos en el RDI, a través de la circunscripción militar u oficina de registro municipal o parroquial próxima a su residencia o domicilio.

Entre las obligaciones laborales que la Ley exige a los empleadores están la de presentar el certificado de inscripción en el RDI para la obtención de la solvencia laboral.

Además, al momento de la contratación, deberán exigir al trabajador el certificado de inscripción de persona natural en el RDI o la constancia de haber cumplido con el servicio militar, y deben realizar el pago del salario correspondiente al período en el que los trabajadores, venezolanos por nacimiento o naturalizados, no presten servicio por encontrarse en re-entrenamiento, adiestramiento o instrucción militar.

La Ley impone sanciones a los empleadores si incumplen la no inscripción de la persona jurídica en el RDI, con multa entre 50 U.T. (Bs. 6.350,00) y 150 U.T. (Bs. 19.050,00)

También por el incumplimiento de la actualización de los datos de la persona jurídica, multa entre 50 U.T. (Bs. 6.350,00) y 100 U.T. (Bs. 12.700,00).

El no exigir a los nuevos contratados el certificado de registro será sancionado con multa entre 30 U.T. (Bs. 3.810,00) y 40 U.T. (Bs. 5.080,00) y la reincidencia, entre 150 U.T. (Bs. 19.050,00) y 250 U.T. (Bs. 31.750,00), multa que debe ser pagada dentro de los 30 días continuos siguientes a la imposición, caso contrario aumenta entre 250 U.T. y 350 U.T.

Sin embargo, se establece que los empleadores quedarán exentos de las referidas sanciones, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.

La Ley está vigente desde su publicación en la Gaceta Oficial y se encuentra disponible haciendo clic aquí.