19-03-2015
Mediante una resolución conjunta los Ministerios para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, para la Alimentación y para el Comercio, se establecieron las tarifas del transporte terrestre de carga de bienes de primera necesidad o estratégicos a ser cobradas por sociedades o asociaciones por la prestación de este servicio a nivel nacional, con vehículos destinados y acondicionados para transportar contenedores y alimentos e insumos en tanques a granel.

Se trata del precio máximo que ha de pagarse por el servicio de transporte terrestre de carga autorizado por los organismos competentes.

El texto legal expone un tabulador de carga en contenedores que incluye el flete a ser cobrado por los prestadores públicos y privados de este servicio de transporte terrestre de carga a nivel nacional, en el caso de mercancías de primera necesidad o estratégicas, transportadas en contenedores o tanques graneleros desde puertos y silos de grano seco.

Estas tarifas o fletes van desde Bs. 12.225,76, cuando la distancia es de entre 0 y 5 kilómetros; hasta Bs. 108,467,19, cuando la distancia de este traslado comprende entre 1.191 y 1.200 kilómetros.

Otro de los tabuladores que incluye esta resolución es el de Carga de Graneleros en Puertos y Silos de Granos Secos. Estas tarifas van desde Bs. 972,18 por tonelada métrica, cuando la distancia comprende entre 0 y 20 kilómetros; hasta Bs. 4.722,94 por tonelada métrica, si la distancia comprende entre 781 y 800 kilómetros.

Se precisa que la revisión y ajustes de estos fletes será semestral.

Además de cumplir con las tarifas establecidas, los prestadores de este servicio tienen la obligación de contar para éste con vehículos debidamente acondicionados, y de realizarles el mantenimiento correctivo y preventivo. También, de ajustarse a losPrincipios del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, en la Ley de Transporte y demás Normas Técnicas y de Calidad.

Adicionalmente,  deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir eventuales daños a terceros.

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