06-04-2018
A pesar de existir una relación de subordinación y percibir una remuneración, la justicia rechaza que el vínculo existente entre los sacerdotes y la Iglesia sea una relación laboral. Por ello, tal y como determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una reciente sentencia (accede aquí al texto), los juzgados de lo social no son competentes para evaluar el despido de uno de ellos por parte de su diócesis.

La resolución argumenta que la subordinación y la retribución “no derivan de un contrato ni de la inclusión en el ámbito de organización y dirección de una empresa, sino de la incorporación de índole espiritual a una organización de vivencia y difusión de creencias religiosas”. A esta interpretación contribuye que la incardinación del sacerdote en la Iglesia no se realiza mediante un contrato, sino que deriva de la adquisición de la condición de clérigo.

sacerdote1“Si no hay contrato alguno, resulta superfluo divagar sobre la ajenidad, la dependencia o la retribución, que son los presupuestos que han de concurrir en un contrato para que pueda calificarse de laboral”, manifiesta el fallo.

En el litigio, el TSJ estudia la demanda de un religioso contra el Arzobispado de Madrid y la Archidiócesis de Getafe, después de que estos le retiraran el estado clerical y le desvincularan del sacerdocio, al considerar probado que había cometido una serie de actos delictivos.

El juzgado de lo social decretó su falta de jurisdicción para poder conocer el asunto, resolución confirmada por el tribunal regional, que recuerda que la relación de los sacerdotes con el obispado carece de los elementos esenciales de la relación laboral.

En primer lugar, no existe contraposición entre los intereses de trabajador y empresario (ajenidad). Al contrario, hay “una comunión entre el actor y su superior jerárquico, derivada de la profesión de una misma fe”.

Tampoco hay salario, tal y como lo entiende el derecho laboral. El sacerdocio “se presta por vocación, dedicación o entrega a los demás, y no a los superiores jerárquicos, que no espera recompensa o contraprestación alguna”, asevera la justicia. Por ello, la retribución que perciben no es salario, sino un “medio de subsistencia”.

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Finalmente, los tribunales apuntan que la subordinación o dependencia que puede darse entre religiosos y su diócesis responde más a necesidades organizativas del centro o la estructura en la que desempeñe su labor.

Solo a efectos de garantizar la protección social, el legislador ha asimilado a clérigos y religiosos ante la Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena, sin que ello permita presumir la existencia de una relación laboral.

Que el vínculo del religioso con su confesión no se someta a las reglas del derecho del trabajo no impide, sin embargo, que el resto de relaciones que establezca con otras organizaciones o empresas no pueda tener un carácter laboral. Tal y como apunta el TSJ, la cualidad de miembro de una orden religiosa no conlleva la automática deslaboralización de cualquier otra actividad profesional, como sería, por ejemplo, la labor que un sacerdote puede hacer en los servicios religiosos de un hospital público.

Actualidad Laboral / Con información de El País