25-05-2016
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la nulidad parcial del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Lopt).

Según la sentencia publicada en la Gaceta Oficial No. 40.909, de fecha 23 de mayo de 2016, esa instancia determinó que la perención es un castigo por la inactividad de las partes, pero cuando ocurre por parte del Juez en fase de dictar sentencia, no puede perjudicar a los litigantes.

La norma evaluada por el máximo tribunal establece que en extinción del proceso laboral, se puede declarar por inactividad de las partes, por más de un año.

Actualidad Laboral / ASS