08-11-2017
En sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de octubre de 2017, el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, solicita a la Asamblea Nacional Constituyente y al presidente de la República una reforma de la Ley Orgánica del Trabajo a fin de que se le puedan atribuir facultades a las inspectorías del trabajo que les permitan ejecutar las providencias administrativas decididas por ellas.

En cuanto a esta sentencia, el abogado especialista laboral de Littler, Daniel Jaime explica que tras la lectura se puede evidenciar que la Sala Constitucional reconoce que, a pesar de reconocer que la LOTTT incorporó funciones a las Inspectorías del Trabajo y un procedimiento que garantizan la ejecución de las providencias administrativas, advierte que existe una tendencia por parte de los trabajadores de solicitar ante los tribunales el cumplimiento de los reenganches, en virtud de una aparente negativa de los patrono de pagar los salarios caídos y cumplir con su reenganche.

Es por esto, señala Jaime, que la Sala Constitucional considera que las innovaciones de la LOTTT no son suficientes y que por lo tanto podrían “complementarse con la ampliación o revisión de las competencias legalmente establecidas a favor de las Inspectorías del Trabajo, con el propósito de establecer una normativa dirigida a lograr el efectivo cumplimiento de las providencias administrativas respectivas, pero particularmente aquellas que ordenen el pago de salarios caídos de los trabajadores”.

No obstante lo anterior, dice el abogado, que la Sala no atribuye facultades jurisdiccionales a las Inspectorías del Trabajo a fin de que éstas puedan hacer cumplir sus providencias mediante mecanismos de ejecución forzosa.

Lo que plantea la sentencia, explica Daniel Jaime es que se lleve a cabo una reforma legislativa –en garantía y respecto del principio de legalidad- con el objeto de establecer nuevos mecanismos que permitan a las inspectorías la efectiva materialización de los reenganches que procuren forzar el cumplimiento mediante medidas que puedan afectar el patrimonio de los patronos y que sean distintos a los procedimientos de multa contemplados en la legislación.

En consecuencia, y para cumplir con lo señalado, la Sala ordenó oficiar a la Asamblea Nacional Constituyente y al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar sobre el contenido de su decisión y para que estos “ponderen” sobre el mismo.

Actualidad Laboral / NCT