SCS/TSJ N° 1 de fecha 19.01.2016 (BENJAMÍN MALDONADO SARMIENTO Vs. INVERSIONES LA CITA S.R.L.):
MÉTODO DE CÁLCULO DE LOS DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES
La Sala de Casación Social estableció el criterio según el cual los días adicionales de prestaciones sociales deben ser pagados con base en el salario promedio devengado por el trabajador, conforme con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando sean causados bajo la vigencia de la LOTTT. La Sala determinó que “…
deberá calcularse los dos (2) días adicionales consagrados hasta el 30 de abril de 2012 en el artículo 108 de la [LOT]
de 1997 y a partir de mayo del 2012 en el literal b) del artículo 142 de la [LOTTT]
, para lo cual deberá tomarse en cuenta el salario integral promedio generado en el año a computar –de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo– el cálculo de los dos (2) días adicionales proceden después del primer año de servicio según lo estatuido en el artículo 108 anteriormente señalado.”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/184370-0001-19116-2016-14-1041.HTML
SPA/TSJ N° 70 de fecha 27.01.2016 (SAHAILA ESTEBANA LA CRUZ ERASO Vs. EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN VENEZUELA)
TRIBUNALES CONOCEN CASOS DE TRABAJADORES EN EMBAJADAS
La Sala Político-Administrativa estableció que los tribunales del trabajo son competentes para conocer demandas interpuestas por trabajadores que prestan servicios a embajadas. De allí que la Sala resaltó que cuando se planteen demandas laborales contra la representación diplomática de un Estado extranjero, es éste la persona para quien efectivamente fue prestado el servicio y no el funcionario que lo representa. Lo contrario, “…
conduciría necesariamente a la aplicación del principio de inmunidad de jurisdicción, en desmedro de los derechos e intereses del accionante quien se vería obligado a intentar la demanda en una evidente situación de desigualdad…” Por ende y conforme con los criterios reiterados de la Sala, se establece que “…
el juez venezolano tiene jurisdicción para conocer del presente caso, toda vez que la ciudadana (…)
demandó a la Embajada (…)
en Venezuela, por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, lo cual evidentemente, se encuentra fuera del ámbito de las funciones soberanas del Estado demandado y nada tiene que ver con la esencia de su actividad gubernamental…”
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/184557-00070-27116-2016-2015-0929.HTML
SCS/TSJ N° 2 de fecha 19.01.2016 (SORLEY ALEJANDRINA DA CRUZ TORRES y otros Vs. BINGO COPACABANA C.A. y solidariamente contra los ciudadanos ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO y otros):
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN POR CIERRE DE EMPRESA
La Sala de Casación Social determinó la procedencia de la indemnización por despido, en razón del cierre del establecimiento impuesto por la Administración Pública por el incumplimiento de las normas establecidas para la realización de la actividad. En el presente caso se apreció que fue impuesto al patrono el cierre del lugar de trabajo, por tratarse de una empresa de envite y azar cuya licencia estaba vencida, no se encontraba en una zona decretada como turística y no pagó los impuestos correspondientes. Los demandantes alegaron que fueron despedidos y por ende reclamaron la indemnización por despido. La Sala arguyó que no se evidencia que el cierre fuere temporal y que “…
si bien al cerrar el local se imposibilita la prestación del servicio, debe tomarse en consideración que la sanción de la que fue objeto [el patrono]
se debe a razones imputables a [éste],
y no a los accionantes, ni a una causa extraña no imputable a las partes. En virtud de lo anterior, (…)
, se debe considerar que en efecto la relación laboral de los accionantes culminó por despido, y al no haber incurrido los actores en causa justificada para esto se tiene como cierto que el referido despido fue injustificado. Por lo que resulta procedente el pago de las indemnizaciones por despido reclamadas por los demandantes.”
Ver:
SCS/TSJ N° 966 de fecha 30.10.2015 (María Cristina Marcano García Vs. MIPRENSA REPRESENTACIONES, C.A., y en forma personal contra las ciudadanas GLADYS PEÑA y EVELYN RIVAS PEÑA) INDEMNIZACIÓN POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/enero/184371-0002-19116-2016-14-1225.HTML
Actualidad Laboral