SC/TSJ sentencia N° 920 de fecha 01.11.2016 (Conflicto de Competencia, AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS DE VENEZUELA S.A.):

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER IMPUGNACIONES CONTRA ACTOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

La Sala Constitucional estableció que la Sala Político Administrativa tiene competencia para conocer impugnaciones contra altos funcionarios de la Administración Pública Laboral. En el presente caso, existió un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Social y la Sala Político Administrativa para conocer de un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar contra una Resolución dictada por el Ministro del Trabajo. La Sala Constitucional determinó que “…no resulta cierto afirmar que en virtud del criterio material todo caso laboral debe excluirse del conocimiento de los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, ya que ésta -tal y como se refirió- puede conocer de casos en los cuales está presente la Administración laboral…” (…) no debemos olvidar que si bien la Administración Pública puede aplicar normas de derecho laboral su actuación nunca escapa del ámbito del derecho administrativo. Siendo esto así, aún en estas materias especiales, como la laboral, el derecho administrativo se mantiene presente y rige la actuación de la Administración, la cual nunca escapará de su aplicación (…) visto que el caso de autos se trata de la impugnación de un acto administrativo dictado por un máximo jerarca de la Administración Pública Nacional como lo es la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, esta Sala declara que la competencia para su impugnación le corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justica (…)”.

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/191630-920-11116-2016-16-0808.HTML

SCS/TSJ N° 1113 de fecha 01.11.2016 (CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., contra INPSASEL):

INFORME DE INVESTIGACIÓN SOBRE ORIGEN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL NO ES RECURRIBLE

La Sala de Casación Social ratificó el criterio acerca de que el informe de investigación de origen de una enfermedad ocupacional es un acto de mero trámite, estableciendo que el mismo “…no prejuzga como definitivo, ni impide la continuación del procedimiento ni causa indefensión y, en tal sentido, no es recurrible por vía judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. En el presente caso, el Tribunal Superior declaró inadmisible una demanda de nulidad contra un informe de investigación del supuesto origen ocupacional de una enfermedad, por cuanto dicho acto –emanado de la GERESAT- no califica la existencia o no de una presunta enfermedad de origen ocupacional. Por su parte y al revisar la sentencia del Tribunal Superior, la Sala determinó que “…si bien el Informe de investigación de origen de enfermedad es un acto que emana de un órgano administrativo, el mismo se trata de un acto que no establece ningún tipo de sanción, debido a que no prejuzga sobre el fondo del asunto, siendo más bien un acto previo al procedimiento sancionatorio, (…) es decir, es un acto que sirve sólo para dejar constancia de la condición en la que se encuentra la entidad de trabajo inspeccionada respecto al acatamiento a la aludida normativa”.

Ver:

SCS/TSJ N° 691 de fecha 14.07.2016 (caso: CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS VS. INPSASEL) NO ES POSIBLE SOLICITAR LA NULIDAD DEL INFORME DE INSPECCIÓN INTEGRAL DEL INPSASEL

SCS/TSJ N° 1498 de fecha 27.10.2014 (caso: Gonzalo José Sosa Puerta vs. INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA “SIMÓN BOLÍVAR”) INFORMES PERICIALES DEL INPSASEL NO SON VINCULANTES

SCS/TSJ N° 1325 de fecha 16.12.2013 (caso: Nulidad contra el informe de investigación de accidente elaborado por la DIRESAT, interpuesto por LABORATORIOS VARGAS, S.A.) IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE MERO TRÁMITE

SCS/TSJ Nº 1390 de fecha 5.12.2012 (caso: MULTICINE LAS TRINITARIAS C.A. contra Informe de Inspección Especial de la DIRESAT) IMPUGNABILIDAD DEL INFORME DE INSPECCIÓN DE LA DIRESAT

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/191669-1113-11116-2016-16-631.HTML

SCS/TSJ N° 1116 de fecha 03.11.2016 (JOSÉ YOÉL BÁEZ Vs. VENEMERGENCIA AG, C.A.):

PATRONO DEBE PAGAR EL “PARO FORZOSO” CUANDO NO DEMUESTRE HABER NOTIFICADO AL IVSS LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O ENTREGADO AL TRABAJADOR LA PLANILLA DE RETIRO O CESANTÍA

La Sala de Casación Social determinó que cuando el patrono no demuestre haber entregado al trabajador las planillas de retiro o cesantía o no notifique al IVSS sobre la terminación de la relación de trabajo, el patrono tiene la obligación de pagar las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Empleo (“Paro forzoso”). En ese sentido la Sala apreció que “…si bien la demandada descontó al trabajador lo referido al régimen prestacional de empleo, no demostró haber referido al actor a dicho régimen, ni haber participado a la Tesorería de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Empleo, hoy, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la finalización de la relación de trabajo, ni haber entregado al trabajador la planilla de cesantía, por lo que resulta procedente el pago de la prestación dineraria alegada…”.

Ver:

SCS/TSJ sentencia N° 0521 de fecha 31.05.2016 (caso: Francisco Piñero y otros contra HOTEL TAMANACO, C.A.)

SCS/TSJ sentencia N° 0635 de fecha 30.06.2016 (caso: Pedro Carrero Vs. RESTAURANT PALMS 2001, C.A., y otras)

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/191831-1116-31116-2016-15-1142.HTML

SCS/TSJ N° 1121 de fecha 07.11.2016 (DEMECIO RONDÓN SOSA Vs. LABORATORIOS VARGAS, S.A.):

PAGO DE VACACIONES COMPRENDE EL BONO VACACIONAL CUANDO EL MONTO SUPERE AMBOS CONCEPTOS

La Sala de Casación Social estableció que cuando el empleador pague al trabajador un monto superior al correspondiente al régimen de vacaciones de la LOTTT, se entenderá que aquél comprende el pago del bono vacacional, siempre que en su conjunto beneficie al trabajador y supere ambos conceptos, aun sin que medie acuerdo entre las partes. En el presente caso, el demandante reclamó el pago del bono vacacional, alegando que la empresa sólo pagaba un monto único por vacaciones. Sin embargo, la Sala consideró que existía evidencia suficiente para determinar que los montos pagados por la empresa en los respectivos periodos vacacionales superaban en su conjunto ambos conceptos. De allí que estableció que debe considerarse como honrada el pago del bono vacacional “…en el caso de aquellas entidades de trabajo que paguen a sus trabajadores las vacaciones y estas establezcan un período de disfrute con un pago superior a dicho período, el cual en su totalidad sea más beneficioso para el trabajador, (…) aun cuando no se señale taxativamente que comprende el pago del bono vacacional, se entiende incluido el mismo, toda vez que en su conjunto supera la sumatoria de ambos conceptos -vacaciones y bono vacacional“.

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/191990-1121-71116-2016-12-1406.HTML

SCS/TSJ N° 1125 de fecha 07.11.2016 (CAROLINA ROJAS GARCÍA Vs. CANTV):

EL ASCENSO A CARGOS SUPERIORES NO EXCLUYE DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

La Sala de Casación Social ratificó que en aquellos casos donde un trabajador es ascendido a un cargo considerado de representación patronal, el empleador deberá seguir garantizando los beneficios previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, tal y como se hizo desde el inicio de la relación laboral. En este sentido sostuvo la Sala que “…si un trabajador venía disfrutando de beneficios otorgados a través de una convención colectiva, debe seguir disfrutando de éstos, si su vínculo laboral continua con el mismo patrono, a pesar de que la naturaleza de ese vínculo cambie en razón a su ascenso personal dentro de la misma empresa, en aplicación de los principios de intangibilidad, irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales…”.

Ver sentencia en:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/191994-1125-71116-2016-13-1229.HTML

SCS/TSJ N°1129 de fecha 08.11.2016 (FEDERICO ISOLA Vs. MOTIASCA Y OTROS):

ASEGURADORAS NO SON RESPONSABLES EN CASO DE ACCIDENTES OCUPACIONALES

La Sala de Casación Social estableció que las compañías aseguradoras no son solidariamente responsables en favor de los trabajadores al momento de existir un accidente ocupacional. En el presente caso se demanda de forma solidaria a la compañía aseguradora en razón de una póliza de prestaciones dinerarias por accidentes de trabajo, que mantenía esta con el patrono. La Sala al respecto consideró “…debe precisarse que si bien la demandada principal suscribió con la aseguradora –sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A.–, sendas pólizas de responsabilidad patronal y empresarial que cubren las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo surgidas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos durante su vigencia, ello no debe ser entendido como una obligación solidaria adquirida frente al trabajador, puesto que en caso de presentarse algunos de los siniestros objeto del contrato de seguro, los pagos derivados de la cobertura serán efectuados al asegurado…”.

Ver:

SCS/TSJ N° 291 de fecha 13.3.2014 (caso: Jorge Landaeta vs. INVERSIONES GPT, C.A. y SIDETUR) NO PROCEDE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192107-1129-81116-2016-15-1334.HTML

SCS/TSJ N°1135 de fecha 09.11.2016 (ARIALDO JOSÉ CORDERO contra RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA, C.A.)

EL TIEMPO DE DESCANSO Y ALIMENTACIÓN NO FORMA PARTE DE LA JORNADA CUANDO EL TRABAJADOR SE SEPARA DE SUS LABORES Y ES SUTITUIDO

La Sala de Casación Social determinó que el tiempo de descanso y alimentación no debe ser imputable a la jornada de los trabajadores en los casos donde estos se desprendan de sus actividades y además las labores inherentes a su cargo sean suplidas por otro trabajador. En el presente caso el demandante demandó horas extras por cuanto no podía ausentarse durante el tiempo de descanso y alimentación y por lo tanto, alegó que su jornada diaria era superior a la legal. Por su parte la Sala apreció que “… ese tiempo de alimentación no le era imputable a la jornada laboral, por cuanto el trabajador se separa de sus labores (en este caso) mientras come; quedando encargado el compañero de trabajo en la barra de atención al público y mesoneros; y que por máximas de experiencia al existir otro compañero con el mismo cargo y ser conocido que el barman no podía ingerir alimentos mientras prestaba el servicio, lo solicitado no era procedente…”

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192247-1135-91116-2016-15-1375.HTML

SCS/TSJ N°1155 de fecha 11.11.2016 (JUAN BÁEZ Vs. CANTV):

APORTES PATRONALES A LAS CAJAS DE AHORROS NO SON SALARIO

La Sala de Casación Social ratificó su criterio según el cual no debe ser considerado salario el aporte patronal al ahorro de los trabajadores, tomando en cuenta la prohibición que poseen estos en disponer libremente de los fondos. En el presente se apreció que el Juzgado Superior “…le otorgó carácter salarial al aporte que el patrono realiza al mencionado Plan de Ahorros…” y por su parte, la demandada alegó que aquél incurrió en un error por cuanto se trata de un beneficio social indisponible y que garantiza el ahorro. En ese sentido la Sala sostuvo que un caso precedente había analizado la naturaleza del Plan de Ahorro de una empresa filial a la demandada, pudiendo apreciar que según dicho plan “…el trabajador no podía retirar la totalidad de los haberes, incentivándose con ello el ahorro, pues el trabajador podía realizar retiros en forma limitada, vale decir, cada tres (3) meses y hasta el equivalente a un 90% de sus haberes.” En consecuencia, la Sala determinó que “…el aporte patronal al Plan de Ahorros Colectivo para los trabajadores de confianza, (…), no tiene carácter salarial, puesto que los trabajadores no tienen la libre disponibilidad de sus haberes”.

 Ver:

SCS/TSJ N° 1173 de fecha 9.12.2015 (caso: Antonio La Marca Vitulli vs. TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A.) PLAN DE AHORRO Y ASIGNACIÓN DE VEHÍCULO NO SON SALARIO

SCS/TSJ N° 467 de fecha 9.07.2015 (caso: Ramfis Guerrero vs. FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS LATINOAMERICANOS RÓMULO GALLEGOS) APORTE PATRONAL DE CAJA DE AHORRO TIENE CARÁCTER SALARIAL

SCS/TSJ N° 112 de fecha 16.03.2015 (caso: Eric Cedeño vs BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. Y OTRASFACILIDADES NO TIENEN NATURALEZA SALARIAL

SCS/TSJ N° 363 de fecha 28.3.2014 (caso: Haydee Maritza Araujo vs. BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.) FONDO DE AHORRO INDISPONIBLE NO TIENE CARÁCTER SALARIAL

SCS/TSJ N° 325 de fecha 20.3.2014 (caso: Dayssi Ramírez vs. CITIBANK) CARÁCTER SALARIAL DEL FONDO DE AHORRO

SCS/TSJ N° 516 de fecha 4.7.2013 (caso: Eden Barrientos vs. CITIBANK N.A. VENEZUELA) CARÁCTER SALARIAL DE PLANES DE AHORROS SIN LIMITACIONES

SCS/TSJ Nº 221 de fecha 21.3.2012 (caso: José La Rosa Serradilla vs. ASEA BROWN BOVERI, S.A.) NATURALEZA SALARIAL DEL BONO DE DESEMPEÑO - PLAN DE AHORRO Y GASTOS POR REEMBOLSO

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192384-1155-111116-2016-15-1130.HTML

SCS/TSJ N° 1187 de fecha 18.11.2016 (CARLOS BLANCO Vs. COSMOLAMP, C.A. Y OTROS):

LA TRANSACCIÓN NOTARIADA NO PUEDE SER OBJETO DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

Según el criterio de la Sala de Casación Social, los acuerdos transaccionales firmados ante la Notaría, para dar fin a demandas laborales, no pueden ser objeto de homologación judicial ya que, al no ser acuerdos efectuados en sede judicial con “…la participación del juez laboral calificado para contribuir al avenimiento mediante fórmulas de solución al conflicto en resguardo y protección de los derechos discutidos, (…) ello conlleva a que no sea posible para esta Sala de Casación Social darle validez y eficacia a un convenio extrajudicial del cual no fue partícipe el juez laboral. (…) Tampoco puede estimarse que de existir un error en la calificación de la figura de autocomposición invocada, se esté ante el supuesto de una transacción laboral, pues, por una parte, no se reflejan las recíprocas concesiones propias del contrato, y por la otra, no hay cumplimento de los requerimientos legales, ampliamente desarrollados en la doctrina reiterada de la Sala, esencialmente, la relación circunstanciada de los hechos que la motivaría, ni los derechos contenidos...”

Ver:

SCS/TSJ N° 677 de fecha 06.8.2015 (ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE vs. SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.) CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA RESIDUAL DE UNA TRANSACCIÓN NO SERÁN HOMOLOGADOS SI NO SE RELACIONAN CON LA PRETENSIÓN QUE DIO ORIGEN AL JUICIO

SCS/TSJ N° 754 de fecha 11.8.2015 (OLGA LILIANA RUEDA MARULANDA vs. RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A.) TRANSACCIONES NOTARIADAS NO TENEN EFECTO DE COSA JUZGADA / PAGO DEBE SER CONSIDERADO UN ANTICIPO

SPA/TSJ N° 049 de fecha 5.02.2015 (Consulta de Jurisdicción de Sentencia de fecha 17.09.2014, con motivo de la solicitud de homologación de la transacción celebrada por la sociedad mercantil Hotel Turístico, América, C.A., y el ciudadano Gabriel Eduardo Ramírez) TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NO SERÁN HOMOLOGADAS POR TRIBUNALES LABORALES

SCS/TSJ Nº 269 de fecha 13.5.2013 (GUILLERMO GUERRA vs. SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A.) DEL VALOR DE COSA JUZGADA DE LAS TRANSACCIONES LABORALES

Ver sentencia en: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192932-1187-181116-2016-13-923.HTML

Actualidad Laboral