27-10-2015
En la Gaceta Oficial N.- 40.774,  fue publicada un Providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), que establece las normas para la determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional.

Esta providencia regula tres categorías de precios: Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario; Precio Máximo de Venta al Público; y Precio Justo. Este último será determinado y fijado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), y requiere de la emisión por parte de ésta de un “Certificado de Precio Justo”.

Es obligatorio que todos los productos, bienes y servicios comercializados en el territorio nacional tengan marcado el Precio de Venta al Público o el Precio Justo. “Ningún bien o servicio podrá ser ofrecido comercialmente sin que su Precio Máximo de Venta al Público o su Precio Justo, según correspondiere hubiese sido fijado y resultare visible y oportuno para el conocimiento de todo posible adquiriente…”, expresa la providencia.

Queda prohibido marcar más de un Precio Máximo de Venta al Público en un mismo bien o servicio, remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados. “En caso de productos marcados con más de un Precio Máximo de Venta al Público (PMVP), el sujeto de aplicación está obligado a venderlo al de menor valor. Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones de ley”, dice el texto.

Este instrumento legal precisa que el margen máximo de ganancia permitido a los importadores de bienes y servicios es de hasta 20% y el margen de ganancia para los productores nacionales de 30%. Para toda la cadena de comercialización, independientemente del número de actores que la integren, el margen máximo de intermediación permitido es 60%.

“En ningún caso, el margen máximo de ganancia del distribuidor, por unidad de producto, puede ser mayor al margen máximo de ganancia del comercializador al detal”, aclara la providencia.

El texto expresa que para la determinación y fijación de precios la superintendencia o el sujeto de aplicación, tomarán en cuenta “la estructura de costos del bien o servicio, el Precio Máximo de Venta al Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI), el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación, el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y comercialización, y el carácter estratégico del bien para la satisfacción de los derechos esenciales del pueblo.”.

También expresa que la SUNDDE establecerá los precios a los productos que considere y serán publicados en su página web. Además prohíbe el marcaje con la denominación “precio justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por esta superintendencia.

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