El futuro de la organización del sistema de relaciones laborales está supeditado a la adaptación del trabajo decente a la vanguardia de la reorganización productiva a través de la optimización de recursos mediante el uso de los avances tecnológicos.
La denominada industria 4.0 incorpora desafíos entre los que se cuentan la denominada “Blockchain” (cadena de bloques) por la cual se habilita la posibilidad de vincular trabajadores que se gestionan mediante “contratos inteligentes” que despersonalizan y permiten controlar la idoneidad de los candidatos en los procesos de selección, el grado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los trabajadores, gestionar los pagos de nómina e incluso extinguir el vínculo cuando se determine incumplimiento de las obligaciones modificando los roles tradicionales de empleadores y trabajadores que deben recibir respuestas regulatorias para asegurar la vigencia del esquema de derechos laborales.
En este contexto, la ruptura de las relaciones tradicionales empleador-trabajador en los esquemas de la denominada economía colaborativa que incorpora plataformas digitales para la vinculación de trabajadores, ha generado un debate en materia de regulación y otorgamiento de derechos a este tipo de trabajadores.
Como solución de partida, Uber asignó a sus trabajadores la condición de trabajadores autónomos (independientes) excluyendo cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto de aquellos, no obstante autoridades en diversas partes del mundo han calificado a los trabajadores de Uber como subordinados (por cuenta ajena) sometidos al régimen laboral en dichos países.
El Tribunal Superior Laboral del Estado de California en Estados Unidos consideró que la conductora Barbara Ann Berwick era una trabajadora dependiente (por cuenta ajena) de la empresa Uber Technologies Inc. reconociendo el conjunto de derechos como trabajadora.
En el Reino Unido, en el contexto del emblemático caso James Farrar y Yaseen Aslam contra Uber, la empresa fue condenada al pago del salario y vacaciones de acuerdo con lo ordenado por el Tribunal de Apelación de Empleo. Sin embargo, en el mismo país, una reclamación colectiva de los trabajadores de la plataforma Deliveroo fue desestimada por el Comité Central de Arbitraje que consideró independientes (autónomos) a los trabajadores de la plataforma Deliveroo de envío de domicilios.
Sin embargo, en España, la Inspección de Trabajo de Valencia calificó como verdaderos trabajadores dependientes (por cuenta ajena) a los trabajadores de la plataforma Deliveroo otorgando el esquema de protección laboral a los denominados riders o jinetes con quienes se contrata el transporte de domicilios de cadenas de restaurantes.
En el mismo sentido, respecto de los conductores de Uber, la Inspección de Trabajo de Cataluña concluyó que los conductores que usaban la aplicación de Uber eran en realidad trabajadores dependientes (por cuenta ajena) de Uber Systems Spain, sin que se hubiera sancionado a la empresa a la espera de la determinación de la legalidad de la actividad, requisito indispensable para exigir la afiliación al Sistema de Seguridad Social.
En Francia, la reforma laboral del año 2016 incluyó en el Código de Trabajo un capítulo sobre responsabilidad social de las plataformas, en el que se regula la obligación de afiliar a los trabajadores a un seguro para amparar accidentes de trabajo o afiliarlos voluntariamente al Sistema de Seguridad Social en riesgos laborales, el derecho de los trabajadores a la formación profesional y el derecho de constituir organizaciones sindicales.
La ausencia de protección social respecto de los trabajadores que prestan servicios para plataformas digitales resulta preocupante como se deriva del estudio realizado por el Parlamento Europeo y la Universidad de Leeds que da cuenta que: “hasta el 70% de los trabajadores de la economía de plataformas afirmó no tener acceso a sistemas básicos como las prestaciones por embarazo, asistencia infantil y vivienda.”
En Colombia, están vinculadas a modalidades de trabajo a través de plataformas digitales entre 20.000 y 25.000 personas, de las cuales cerca del 45% considera este trabajo como su actividad principal.
En este sentido, la evasión del marco de protección laboral en los esquemas de contratación a través de plataformas demanda esquemas de intervención para incluir en el diseño de políticas públicas mecanismos de inspección, vigilancia y control idóneos para las modalidades de contratación laboral digital.
La incorporación de tecnologías al sistema productivo debe articular estrategias de protección laboral privilegiando el respeto de derechos individuales y colectivos de los trabajadores de plataformas poniendo el acento en la defensa del futuro del trabajo que queremos en palabras de la Organización Internacional del Trabajo.
Actualidad Laboral / Con información de Portafolio