El ministro de Trabajo de Ecuador, Luis Poveda, informó que durante la emergencia sanitaria han sido desvinculados de sus empleos 66.400 trabajadores, por distintas causas. El dato lo dio a conocer este 6 de mayo del 2020, en una reunión virtual de la Comisión de Derechos de los Trabajadores de la Asamblea Nacional. Poveda fue convocado por la mesa legislativa para rendir cuentas, sobre la situación laboral en el país a raíz de la pandemia del covid -19. En su intervención, el funcionario explicó que 33.099 empresas se acogieron a la suspensión de la jornada laboral, 7965 aplican reducción de horarios y 2012 trabajan con jornadas modificadas.
En cuanto al número de denuncias, el Ministerio de Trabajo (MDT) ha recibido 7120 quejas, la mayoría están relacionadas con despidos intempestivos y con terminación de contrato, por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 169, numeral 6 del Código de Trabajo). El ministro indicó que los casos de terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, disminuyeron el 47% desde que el Ministerio emitió el acuerdo 081, el pasado 10 de abril; en el que obliga a los empleadores que recurran a esta figura, que sustenten las razones para finalizar los contratos. Antes del acuerdo, entre el 12 de marzo y el 10 de abril, se registraban 3355 terminaciones de contrato por fuerza mayor. Luego de la disposición del MDT, entre el 11 de abril y el 2 de mayo, se reportan 1940 expedientes.
Poveda explicó que con la aplicación del artículo 169, numeral 6, “no se genera el pago ni siquiera de la bonificación por desahucio. Es decir, el 25% de la remuneración por cada año de servicio, que debería recibir el trabajador si se tratara de un acuerdo entre las partes, previo a una renuncia voluntaria (...). Si el empleador aplica el numeral 6, solamente paga algún haber (obligación) pendiente o alguna parte proporcional de los décimos o algo de las vacaciones”, detalló el funcionario.
La asambleísta Marcela Holguín, de la Revolución Ciudadana (RC), al igual que otros miembros de la Comisión, increpó a Poveda por la decisión del MDT de determinar que el covid -19, no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional; "cuando sí lo contemplan otros países e incluso la Organización Internacional del Trabajo (OIT)". En la resolución 023 el Ministerio aclaró que el virus será considerado enfermedad laboral cuando se compruebe, científicamente, que el trabajador se contagió por cumplir sus actividades laborales.
Al respecto, la legisladora Cristina Reyes, del Partido Social Cristiano (PSC), agregó que esto solo garantizaría a los trabajadores que están en la primera línea de acción frente al covid-19, como el personal de la salud, y dejaría desamparados al resto de trabajadores.
Actualidad Laboral / Con información de El Comercio Ecuador