11-05-2015
Las bebidas alcohólicas nacionales e importadas deberán llevar el Precio de Venta al Público (PVP), “en lugar visible de la etiqueta fiscal, cuerpo de los envases, empaques o envoltorios (…) mediante impresiones en tinta indeleble, grabados, rótulo autoadhesivo no removible o cualquier otra forma que impida su remoción”. Así lo establece el artículo 6, de la Providencia de la Superintendencia Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicada en la Gaceta Oficial No. 40.656.

Para la adecuación a esta norma, el organismo tributario estableció 90 días hábiles (Art. 10) y, antes del vencimiento de ese plazo deben informar las listas de precios. Una vez concluido el lapso, los productores nacionales e importadores deben notificar por escrito cualquier variación en los precios, por lo menos 15 días antes de la liquidación del impuesto sobre el PVP (Art. 5).

El PVP, señala el texto, son los costos asociados a la producción o importación, “así como los márgenes de ganancias en toda la cadena de comercialización hasta el consumidor final”. El monto total debe incluir los impuestos correspondientes, a menos que el producto esté dirigido a zonas con régimen aduanero especial.

Actualidad Laboral / ASS

Gaceta Oficial Número 40.656