El pasado 27 de agosto de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ordenó la admisión de una demanda que aparentemente estaba estimada en dólares americanos. El asunto consistió en una intimación de honorarios, estimada en el equivalente en bolívares de una cantidad de dólares americanos, pero que no fue admitida por el Tribunal de Primera Instancia por considerar que los honorarios fueron estimados en moneda extranjera, sin que exista un acuerdo previo que permita a los demandantes exigir a los demandados el pago en dólares.
De allí que siendo que la regla general es garantizar un acceso a la justicia, la Sala recordó que los jueces deben ser cuidadosos al no admitir las demandas y sólo pueden hacerlo cuando existe una de las razones que contemple la ley, a saber cuando el juez haya analizado que la demanda es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna mención expresa de la ley. En este sentido, la Sala sostuvo que –en ausencia de estas razones- los jueces están obligados a admitir las demandas; y sólo excepcionalmente podrían crear y fundamentarse en razones distintas a las contempladas en la ley para no admitirlas.
En consecuencia y sin entrar a discutir sobre la procedencia de presentar demandas con estimaciones o referencias en dólares, la Sala declaró que el Tribunal de Primera Instancia –al crear como causal de inadmisión la estimación de demandas en moneda extranjera- violentó el debido proceso y los demás derechos que garantizan el acceso a la justicia y por lo tanto, ordenó reponer el asunto en la oportunidad en la que un nuevo juez admita la demanda y continúe el procedimiento para garantizar que las partes puedan presentar sus alegatos y defensas.
La sentencia puede ser innovadora para permitir la presentación de demandas en dólares, en razón de que esta estimación no es una razón para que no se admitan. Sin embargo, al no existir un pronunciamiento expreso que declare la procedencia de las demandas en dólares, lo más conservador es que también se contemple una estimación del equivalente en bolívares y sobre la base de la tasa de cambio referencial publicada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de la presentación de la demanda.
TSJ_SCC_Sent_000128-27820-2020-19-104
Daniel Jaime / Abogado Laboral en Juan Carlos Varela & Asociados - Littler Mendelson
Actualidad Laboral