En el nuevo boletín Al Día con Littler, se hace un análisis de sobre si el beneficio de alimentación puede ser considerado salario.
Como se sabe, una de las principales preocupaciones de las organizaciones en Venezuela es la compensación de su talento, no sólo con fines de retención, sino también para que estos puedan realmente atender sus necesidades en la actual y difícil coyuntura económica.
Esto último fue lo que motivó a las organizaciones venezolanas a convenir con sus colaboradores ayudas, subsidios, facilidades y/o complementos para que puedan satisfacer, entre otras, su necesidad de alimentación y la de sus familias.
Pero ¿estos complementos pueden ser considerados parte del salario? La respuesta depende de la forma y la regularidad cómo se otorguen estas ayudas y del criterio que asuma cada autoridad venezolana. No obstante, un Juzgado Superior en Caracas consideró recientemente que no tiene carácter salarial el complemento al beneficio de alimentación que pagaba una organización a sus colaboradores, mediante abonos en cuenta nómina realizados por una empresa especializada en administración de beneficios, por cuanto lo calificó como un beneficio “para combatir el proceso degenerativo de la economía del país, producido por factores externos”.
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