A pesar de la doble indemnización y la prohibición de despidos, en abril el Ministerio de Trabajo contabilizó 5.804.700 millones de empleados registrados del sector privado, 216.300 menos que en diciembre del año anterior. De ese total, la mayor caída, con 70.800 asalariados menos, corresponden a los trabajadores formales de la construcción.
El Informe laboral de la construcción destaca un retroceso anual del empleo del 28,3%: de haber registrado en abril de 2019 454.100 trabajadores formales descendió un año después a 323.800.
En el Ministerio de Trabajo dijeron que el DNU que duplicó la indemnización por despidos no se aplica en la construcción porque en el sector los trabajadores no tienen indemnización. Rige un “Fondo de cese laboral” que los asalariados retiran cuando dejan de trabajar de acuerdo al monto que hayan acumulado. En tanto, el DNU que prohíbe los despidos sí rige para los trabajadores de la construcción, pero en la cartera laboral admitieron que “hay una controversia jurídica que deberá resolver la justicia”.
El Fondo de cese laboral de la construcción reemplaza al régimen de preaviso y despido de la ley de Contrato de Trabajo. El Fondo se financia con un aporte el primer año de la relación laboral equivalente al 12% de la remuneración mensual y del 8% a partir del segundo año a cargo del empleador. Y con el cese laboral, el trabajador se lleva los fondos acumulados, sin cobrar ni preaviso ni indemnización.
En la UOCRA sostienen que el DNU que prohíbe los despidos no excluyó a ningún sector por lo que tiene vigencia para los gremios que se rigen por regímenes especiales, como es el caso de la construcción.
El abogado Luis Ramírez dijo que “la llamada doble indemnización alcanza sólo a los despidos sin justa causa, lo que generó dudas respecto a su aplicación en la industria de la construcción que tiene un estatuto especial en el que no hay indemnización por despido sin justa causa, sino un Fondo de desempleo que se entrega al trabajador al finalizar la relación laboral, cualquiera sea la causa. Con el DNU 329/2020, prorrogado por el DNU 487/2020, se reitera que la prohibición alcanza a los despidos sin justa causa, lo que no permite despejar la duda sobre su aplicación o no a los trabajadores de la construcción. La jurisprudencia que existe a la fecha se refiere a pedidos de reinstalación y a medidas cautelares, lo que es lógico atento los tiempos judiciales”.
Actualidad Laboral / Con información de Clarín