17-02-2020

El Gobierno Nacional aclaró este lunes que la doble indemnización que se había dispuesto a mediados de diciembre pasado, y por el plazo de 180 días, para los casos de despidos injustificados no alcanza a los trabajadores del Estado. La nueva medida fue informada en el Decreto 156/2020 publicado en el Boletín Oficial. Las precisiones del Poder Ejecutivo llegan en medio de los reclamos por parte de varios ex funcionarios, que ocuparon diferentes cargos en el Gabinete durante la gestión de Mauricio Macri y que exigieron este beneficio, luego de ser apartados de sus puestos tras el cambio de administración.


La decisión de implementar este mecanismo de compensación para los empleados, que eran echados sin justa razón; fue anunciada por el presidente Alberto Fernández poco después de que asumió al frente de la Casa Rosada, pero la norma no hacía distinción entre el sector público y el privado. Por esta razón, hasta el momento cualquier persona tenía derecho -en teoría- a pedir este beneficio, con la única condición de que haya sido contratada antes del 13 de diciembre del 2019, día en el que se publicó el Decreto 34/2019 que oficializó esta herramienta en el marco de una “emergencia en materia ocupacional”, declarada por el plazo de 180 días.


Este lunes, el Gobierno argentino aclaró que la doble indemnización “no resulta aplicable en el ámbito del Sector Público Nacional”; sin importar “el régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”. Entre los considerandos, el Ejecutivo destacó que ya es conocida “la situación que se ha suscitado en el ámbito de distintos organismos y entidades” del Estado, en los que “altos directivos con responsabilidades jerárquicas pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de la norma”.


billetes-argentina-pesos-argentinos


En este sentido, la actual administración de Alberto Fernández señaló que de la norma original “surge claramente, que esa medida fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos; y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales”. Además, resaltó que “tanto en el quinto párrafo como en el séptimo del Considerando” del Decreto firmado a mediados de diciembre pasado, “se aludió a la dinámica del empleo asalariado registrado privado” y que, por lo tanto, “resulta indudable que la excepcionalidad de la medida se justificó ante la gravedad de esa situación”.


“Una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma”, sostuvo el Gobierno en el documento publicado este lunes. No obstante, reconoció que “corresponde aclarar que no están abarcados” para cobrar la doble indemnización “los organismos y entidades individualizados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; entre los que se encuentran la Administración Nacional Centralizada y Descentralizada, las distintas formas empresariales y societarias en las que el Estado tiene participación total, mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones, incluidos entes públicos no estatales en los que el Estado tiene el control decisional –tales como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados-”.


A finales de enero de este año, el ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, Roberto Salvarezza, tildó de “insólita” la actitud adoptada por funcionarios macristas en el ARSAT, que se negaban a renunciar tras el cambio de Gobierno y reclamaban la doble indemnización.




Actualidad Laboral / Con información de Infobae