Ahora que nos encontramos en la época navideña y todos estamos llenos de buenos deseos, creo conveniente repasar los deseos que tiene la Lottt para con todos los trabajadores del país.
Veamos, la Lottt en sus primeros artículos describe el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley y lo hace como si se tratara de una enumeración de deseos dignos de la época decembrina, en especial si los comparamos con la realidad.
Por ejemplo, el artículo 1 dice: "Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo".
Así, la Lottt reconoce su deseo de proteger a los trabajadores y garantizarles su derecho al trabajo y la justa distribución de la riqueza.
Para tratar de cumplir con esos deseos, la Lottt en su artículo 3, al describir su ámbito de aplicación señala que: "Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país".
Seguidamente, la Lottt continúa con las medidas de garantía de esos deseos y en su artículo 4 establece que: "En ejercicio de las atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de aplicación de esta Ley".
En otras palabras, según la Lottt, si es necesario el Estado puede tomar las decisiones a que haya lugar para que se garanticen los derechos de los trabajadores.
Hasta aquí todo bien, la Lottt claramente quiere y desea que todos los trabajadores del país estén muy bien y tengan todos sus derechos totalmente garantizados. Se nota el ideal de justicia e igualdad que destila de los textos legales antes transcritos.
Sin embargo, si uno sigue leyendo se encuentra con el artículo 5 que se refiere a los cuerpos armados. Este artículo dice lo siguiente: "Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.
Luego de leer esa disposición legal uno se pregunta, ¿será que se pueden desear mejores cosas de lo que la Lottt desea para todos nosotros los trabajadores de esta patria? ¿No dice la Lottt en algún lado que se prohíbe la discriminación? ¿No era que todos éramos iguales? ¿O será que algunos son mas iguales que otros?
La respuesta es que quizás la Lottt no es tan buena y bonita como nos la pintan y por eso las Fuerzas Armadas tienen su propia Ley. Piénselo y me cuenta...
Juan Carlos Varela / Abogado
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