09-03-2015
Revisar la Providencia Administrativa No 057, que obliga a productores e importadores a marcar los precios de los productos, cuando no haya sido determinado su precio justo, solicitó la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas. A través de un comunicado, esta representación gremial advirtió que esa disposición “introduce graves distorsión en la comercialización de bienes”.
Así mismo advirtió que “para dar efectivo cumplimiento a la obligación establecida, los productores o importadores se ven en la necesidad de: a) o bien de acudir a la determinación unilateral de precios, pudiendo implicar una imposición de precios o a la venta a pérdida para algunos agentes económicos, en algunos eslabones de la cadena; o bien, tener que concertar con los eslabones de toda la cadena, para llegar a acuerdos, en cuando a los márgenes aplicables a cada eslabón; pudiendo acontecer en ambos supuestos eventuales, violaciones del recién publicado Decreto Ley Antimonopolio”.
Esta providencia administrativa No. 057, fue pueblicada en la Gaceta Oficial, de fecha 24 de noviembre de 2014, y establecía un plazo de 90 días para su aplicación, que luego prorrogada. A continuación el comunicado completo:
COMUNICADO
Cámara de Caracas exhorta a revisar Resolución sobre Marcaje de Precios
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas reafirma una vez más su estricto apego a los principios que establece la Constitución vigente: derecho a la libertad económica, derecho a la propiedad, derecho a disponer de bienes y servicios de calidad por parte de los ciudadanos, así como los principios de iniciativa privada, de libre competencia y eficiencia, previstos en nuestra Constitución.
La Providencia Administrativa Nro.057 publicada en la Gaceta Oficial del 24 de noviembre de 2014 y varias veces prorrogada, introduce graves distorsiones en la comercialización de bienes, al establecer la obligación en cabeza de los productores e importadores, de determinar los precios y establecer el marcaje para aquellos bienes y mercancías, cuando no haya sido determinado su precio justos (PVJ) por la Superintendencia Nacional para la Protección Socioeconómicos (SUNDDE).
La señalada Providencia Administrativa, coloca a los productores e importadores en una situación sumamente difícil, ya que tienen que conocer- para cumplir la destacada obligación- las estructuras de costos de todos los agentes económicos o empresas integrantes de la cadena de comercialización.
Por consiguiente para dar efectivo cumplimiento a la obligación establecida, los productores o importadores se ven en la necesidad de: a) o bien de acudir a la determinación unilateral de precios, pudiendo implicar una imposición de precios o la venta a pérdida para algunos agentes económicos, en algunos eslabones de la cadena; o bien, tener que concertar con los eslabones de toda la cadena, para llegar a acuerdos, en cuanto a los márgenes aplicables a cada eslabón; pudiendo acontecer en ambos supuestos eventuales, violaciones del recién publicado Decreto Ley Antimonopolio.
Por tales razones, La Cámara de Caracas solicita a las autoridades competentes del Ejecutivo Nacional, la revisión de la Providencia Administrativa Nro. 057 ante las distorsiones que genera en los diversos mercados, así como en las cadenas de comercialización de productos y mercancías.
El objetivo de la Cámara con esta propuesta, es contribuir a facilitar la comercialización de bienes y servicios y poder ofrecer la debida información en cuanto al proceso de fijación de precios a los ciudadanos.
Caracas, 9 de marzo de 2015
Actualidad Laboral / ASS