23-08-2017
Se presentó en la Cámara de Representantes de Colombia el proyecto de ley por el cual se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios, relacionado con el tema de contratación administrativa y modernización estatal, con el fin de estructurar un esquema de derechos para los contratistas del sector público.
Si bien la intención es loable, es necesario advertir los posibles efectos nocivos que pueden derivar, de la indebida utilización del contrato de prestación de servicios como herramienta de deterioro de los derechos que emanan del contrato de trabajo.
El proyecto de ley propone otorgar un catálogo de derechos a los contratistas por prestación de servicios entre los que se cuentan: multa por no pago puntual de honorarios equivalente al 1% del monto mensual de los honorarios adeudados por cada día hábil de retraso; estabilidad laboral reforzada y multa por la desvinculación de personas en condiciones de debilidad manifiesta; descanso anual remunerado de 5 días hábiles; prima de descanso equivalente al 25% del promedio de los honorarios recibidos mensualmente en los últimos seis meses; permisos por luto y calamidad doméstica y reducción de aportes al 1% a la caja de compensación familiar.
La estrategia de regulación del contrato de prestación de servicios, a través de la incorporación de un catálogo especial de derechos inferiores a los previstos para los trabajadores dependientes, ha sido experimentada en países europeos como parte del proceso de deterioro de derechos laborales, consecuencial a las respuestas a la crisis económica del 2008.
En efecto, en Italia como parte de la denominada Ley Biagi en el año 2003 se reguló la catalogada parasubordinación como esquemas de colaboración continuada por proyecto y en España la expedición del denominado Estatuto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente a través de la Ley 20 de 2007, constituyeron propuestas de regulación de derechos de los trabajadores independientes con resultados modestos en materia de protección laboral hasta la fecha.
De cualquier forma, el objetivo de los esquemas de extensión de cubrimiento de derechos a los trabajadores independientes, ha partido de la identificación de los contratistas merecedores de dicha protección, en el caso de la legislación española, se optó por determinar la aplicación del esquema de beneficios a los trabajadores que dependen de un cliente con el que suscriben el contrato de prestación de servicios, por percibir de este contrato al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Uno de los principales aspectos a mejorar en el trámite legislativo del proyecto de ley, que regula los contratos de prestación de servicios en el sector público en Colombia, consiste en establecer esquemas de delimitación sobre los beneficiarios del catálogo de derechos de los trabajadores independientes que el proyecto de ley busca incorporar.
Si bien en el proyecto se reconoce el derecho de asociación de los trabajadores independientes, es deseable contemplar expresamente el derecho de negociación colectiva de este grupo, para establecer esquemas de garantía y reivindicación de derechos de los trabajadores autónomos.
Es conveniente evaluar el rediseño del sistema de aportes a la seguridad social y las prestaciones reconocidas por el mismo (licencia de maternidad, licencia de paternidad, subsidios por incapacidad, pensiones etc.) que actualmente se calculan sobre el 40% de los honorarios deteriorando el valor de las prestaciones del sistema, estimulando la renuncia al disfrute de estas garantías al comprometer el ingreso vital de los trabajadores independientes.
La estrategia de reivindicación de derechos de los contratistas independientes debe estar centrada en la efectividad de la aplicación del principio de primacía de la realidad laboral, por el cual, en caso de utilizarse el contrato de prestación de servicios para ocultar verdaderas relaciones laborales, debe declararse la existencia del contrato de trabajo y el reconocimiento del conjunto de derechos y garantías laborales.
Resulta necesario para esta finalidad profundizar las herramientas de inspección, vigilancia y control de las autoridades administrativas laborales y mejorar los esquemas de acceso a la administración de justicia para la efectividad de derechos laborales y el cumplimiento de la sentencia de la Corte Constitucional C-614 de 2009, que prohíbe la celebración de contratos de prestación de servicios para el ejercicio de funciones permanentes en la administración pública.
El proyecto de ley debe ser re-enfocado hacia la protección de verdaderos trabajadores autónomos dependientes económicamente que merezcan un sistema de protección, descartando la legitimación de la evasión del contrato de trabajo que constituye el principal riesgo a gestionar de la propuesta legislativa.
Actualidad Laboral / Con información de Portafolio / Iván Daniel Jaramillo Jassir