14-04-2016
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada (Valencia) ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro compañero al que aludía en el estado de la cuenta de su WhatsApp con la expresión “No te fíes de F. S. O.”.
Según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado ha estimado parcialmente la demanda del ofendido, y obligado al condenado a indemnizarle con 2.000 euros y a poner como estado en su perfil la siguiente frase: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”.
El juez considera probado que el demandado, que mantenía serias desavenencia personales y empresariales con el demandante, con el que ya se había enfrentado en otros pleitos, mantuvo el citado mensaje visible en el estado de su cuenta durante cuatro meses en 2013. Y que, con ello, no pretendía ni informar ni criticar, sino desprestigiar al demandante.
“Se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad”, explica el magistrado en la sentencia, añadiendo que en el mensaje escrito, “al no existir información ni tampoco crítica, prevalece una intención de desprestigio personal derivada de las malas relaciones entre los litigantes”.
El juez concluye que ha habido una lesión del derecho al honor del demandante. Estima parcialmente su demanda: le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 2.000 euros, y no de 10.000 como reclamaba, porque “no nos encontramos ante una expresión ofensiva de enorme gravedad” y porque “los perjuicios no son de entidad elevada, pero sí provocan un daño en la reputación del actor”.
El ofendido quería que el magistrado obligara al demandado a difundir en su estado de “Whatsapp la frase “F. S. O. es una persona de confianza”. En la sentencia se explica que aceptar esa petición sería “imponer al demandado que exprese a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor, por lo que dicha imposición sería contraria a la dignidad de la persona”.
Por eso, como alternativa, le condena a que durante 60 días incluya en su cuenta una frase que resume el contenido de la resolución judicial: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”.
La sentencia es firme, al no haber sido recurrida por ninguna de las partes.
Actualidad Laboral / Con información de RRHH Press