16-01-2015
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha sentenciado que la incapacidad temporal de una trabajadora de la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Gipuzkoa, por un síndrome de ansiedad y depresión derivado de un conflicto prolongado con su superior jerárquico, debe ser considerado accidente de trabajo.
En la sentencia, facilitada por el sindicato CC OO y fechada en octubre de 2014, el alto tribunal vasco atiende a un recurso de súplica de la trabajadora y revoca una sentencia previa del mes de mayo de ese año que consideraba esa patología psiquiátrica como enfermedad común.
El TSJPV ha resuelto que la baja laboral de diez meses de esa mujer «deriva de la contingencia de un accidente de trabajo», ya que ese síndrome ansioso depresivo le sobrevino por «la situación de tensión» por motivos exclusivamente laborales, debido al «incivismo organizacional» de su jefe. El conflicto de la demandante con su jefe se manifestó, según la sentencia, «en actos concretos y continuos de animadversión, desconsideración, zaherimiento y falta de respeto mutuos, que adquieren mayor relevancia para quien se encuentra en situación de inferioridad jerárquica respecto del otro».
Ese enfrentamiento «explica la clínica incapacitante» y «nos lleva a atribuir a la contingencia de accidente de trabajo» esa baja laboral, han resuelto los magistrados. La trabajadora llevaba 31 años empleada en la Sociedad Foral de Servicios Informáticos de Gipuzkoa y mantenía una buena relación con uno de sus compañeros, hasta que pasó a convertirse en el superior jerárquico de la mujer, según aparece en un informe psicológico estimado como prueba.
Los problemas entre ambos se fueron «acentuando» hasta que empezaron a afectar a su trabajo y a otros compañeros, y se desarrolló una desconfianza mutua y una comunicación agresiva, que derivó en un conflicto que, si bien no puede ser considerado acoso laboral, si «define una situación de incivismo organizacional» del superior jerárquico, concluye el TSJPV. De esa manera, el tribunal ha condenado a la sociedad foral en la que trabajaba la demandante y a Seguridad Social a tomar en consideración esa incapacidad como accidente de trabajo y al pago de la correspondiente prestación.
Actualidad Laboral / Con información de Diario Vasco