1.     SCS/TSJ N° 714 de fecha 16.9.2013 (SONI CEDEÑO vs. WEATHERFORD LATIN AMÉRICA, S.A.)

CARGA DE LA PRUEBA SISTEMA DE TRABAJO POR GUARDIAS


La Sala de Casación Social ratificó que le corresponde al trabajador probar la jornada desarrollada a través de un sistema de trabajo por guardias, por tratarse de una circunstancia especial que exceden las condiciones normales de trabajo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo (derogada). En el presente caso la controversia se centró en determinar si al demandante le eran aplicables los beneficios de la Convención Colectiva Petrolera, específicamente los generados con ocasión de un trabajo extraordinario. Ante tal controversia la Sala precisó que estos conceptos no procedían en vista de que el trabajador no cumplió con su carga de demostrar el sistema de trabajo por guardia al cual estaba sujeto. Es por ello, que la Sala enumeró las circunstancias que deben ser probadas y a quién le correspondía probarlas, afirmando así que: “La carga de la prueba en lo relativo a la especialidad del trabajo, el cargo de confianza que desempeñaba el trabajador, y la exclusión de la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera, corresponde a la demandada, dadas sus alegaciones. Por otra parte, la carga de la prueba del sistema de trabajo por guardias, y horas extras trabajadas corresponde a la parte actora, por cuanto son circunstancias especiales que exceden de las condiciones normales de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Ver sentencia:

-      SCS/TSJ N° 209 de fecha 7.4.2005 (caso: Henry Vargas vs. Tucker Energy Services de Venezuela, S.A.) “CARGA DE LA PRUEBA DEL SISTEMA DE TRABAJO POR GUARDIAS Y HORAS EXTRAS

Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/septiembre/156734-0714-16913-2013-11-177.html

2.     SCS/TSJ N° 715 de fecha 16.9.2013 (NELLY SÁNCHEZ vs. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL)

OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

La Sala de Casación Social determinó que el objeto de la controversia de un procedimiento de calificación de despido se reduce a la declaración por parte del juez de si se trata o no de un despido justificado y no sobre el pago de los salarios caídos. En el presente caso, la Sala hace una distinción entre el procedimiento por cobro de prestaciones y el procedimiento de estabilidad o bien de calificación de despido, sosteniendo que éste último “…se contrae a la calificación de la causa en que se fundamenta el despido con la finalidad de declararlo injustificado o no, de allí que el pronunciamiento que adquiere fuerza de cosa juzgada es el emitido por el sentenciador sobre la calificación del despido.” De esta forma la Sala afirma que ni la orden de reenganche ni el pago de salarios caídos forman parte de la controversia de este procedimiento, sino que son “el efecto lógico de la declaratoria del despido injustificado”. En consecuencia, mal podría el juez determinar la suma que por concepto de salarios caídos deberá pagar el empleador que incurrió en un despido injustificado, pudiendo sólo ordenar su pago. Ello es así en razón de que “…los salarios caídos no son el objeto de la controversia en este tipo de juicios, si así fuese la sentencia estaría viciada por indeterminación objetiva…”

Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/septiembre/156735-0715-16913-2013-11-516.html

3.     SCS/TSJ N° 770 de fecha 16.9.2013 (SIRECA, C.A. vs. INPSASEL)


POSIBILIDAD DE INTERPONER DEMANDA DE NULIDAD FUERA DEL LAPSO DE CADUCIDAD

La Sala de Casación Social adoptó el criterio de la Sala Político Administrativa según el cual es posible la interposición de una demanda de nulidad contencioso-administrativa conjuntamente con una pretensión de amparo cautelar, aun cuando hubiere transcurrido el respectivo lapso de caducidad, siempre que se hubiere fundamentado en la violación de un derecho o garantía constitucional. Observó la Sala que en el presente caso se interpuso una demanda de nulidad conjuntamente con un amparo luego de transcurrido el lapso de caducidad, sin embargo resaltó que “….cuando se alegan violaciones de derechos o garantías constitucionales, es posible la interposición de recursos contencioso-administrativos, aun cuando hubieren transcurrido los lapsos de caducidad establecidos en la ley, siempre que dichos recursos sean ejercidos conjuntamente con acción de amparo constitucional…”

Ver sentencia:

-      SPA/TSJ N° 352 de fecha 24.4.2012 (caso: Rafael Arturo Hernández Sandoval) “POSIBILIDAD DE REVISAR LAS ACTUACIONES IMPUGNADAS A PESAR DE HABER TRANSCURRIDO EL LAPSO DE CADUCIDAD

Ver sentencia en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/septiembre/156686-0770-16913-2013-13-501.html


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