29-12-2022

En Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.723, de fecha 20 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos 2 años contados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.


El Decreto establece que gozarán de la protección de inamovilidad los trabajadores contemplados en el artículo 87 de la Ley del Trabajo y que son los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio; los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, y los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.


El Decreto exceptúa de la inamovilidad a los trabajadores de dirección y a los trabajadores de temporada u ocasionales. Asimismo, dispone que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.


La inamovilidad por decreto presidencial ha mantenido las siguientes características:




  • Los trabajadores amparados por la inamovilidad no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados, sin una justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción.

  • El trabajador protegido de inamovilidad, que sea despedido o desmejorado sin una justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá denunciar el hecho dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, ante el Inspector del Trabajo y solicitar su reenganche y pago de salarios caídos; así como los demás beneficios dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida.

  • Los Inspectores del Trabajo tramitarán los procedimientos de inamovilidad con preferencia a cualquier otro asunto.

  • El patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y la situación jurídica infringida, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

  • Los tribunales de trabajo no darán curso a las demandas de nulidad hasta tanto el patrono no cumpla con la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida.


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