En Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.723, de fecha 20 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.753, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores del sector privado y público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de dos 2 años contados entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
El Decreto establece que gozarán de la protección de inamovilidad los trabajadores contemplados en el artículo 87 de la Ley del Trabajo y que son los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir del primer mes de prestación de servicio; los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término establecido en el contrato, y los trabajadores contratados para una obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.
El Decreto exceptúa de la inamovilidad a los trabajadores de dirección y a los trabajadores de temporada u ocasionales. Asimismo, dispone que la estabilidad de los funcionarios públicos se regirá por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
La inamovilidad por decreto presidencial ha mantenido las siguientes características:
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