12-12-2024

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que ciertos migrantes que ya tienen permiso para trabajar en Estados Unidos podrán disfrutar de una extensión más larga de ese documento de empleo.


En un comunicado, el DHS expuso el 10 de diciembre que los permisos de trabajo se extenderán automáticamente de 180 hasta 540 días para titulares del Estatus de Protección Temporal (TPS), solicitantes de asilo y residencia, entre otros, que hayan aplicado a la renovación de este documento a partir del 4 de mayo de 2022, ya sea que el proceso fue aprobado o esté en proceso todavía.


“(La extensión automática) ayudará a eliminar la burocracia que agobia a los empleadores, al asegurar que cientos de miles de personas elegibles para empleo puedan continuar contribuyendo con nuestras comunidades”, dijo en el comunicado el secretario del DHS, Alejandro Mayorkas.


Defensores de los derechos humanos aplaudieron la medida, al considerar que protege a trabajadores inmigrantes y sus familias de perder el empleo y el acceso a las licencias de conducir, debido a demoras en el procesamiento.


El abogado de inmigración y asesor de la Asociación de Salvadoreños de Los Ángeles (Asosal), Fernando Romo, dijo a EFE que la extensión llega en un momento crucial, ya que el presidente electo, Donald Trump, y sus aliados han criticado la extensión automática de los permisos de trabajo por largos periodos.


“Esto puede beneficiar a los inmigrantes que corren el riesgo de perder su permiso de trabajo bajo la nueva administración de Trump, y extiende el tiempo en que están protegidos contra una deportación”, afirmó el abogado. Sin embargo, para el abogado de inmigración del sur de Florida, José Guerrero, consultado por Univisión, aunque se trate de una regla final, el nuevo presidente puede realizar modificaciones a la medida.


¿A quiénes beneficia la extensión del permiso de trabajo?


Los migrantes tienen que encontrarse dentro de las siguientes consideraciones para ser elegibles a la extensión automática de trabajo:




  • Si su notificación de recibo (Formulario I-797C) tiene una “Fecha de Recibo” previa a la fecha de vencimiento indicada en la parte frontal de su permiso actual de trabajo (EAD).

  • Si su notificación de recibo (Formulario I-797C) tiene una fecha de recibo a partir del 4 de mayo de 2022 y en o antes del 30 de septiembre de 2025.

  • Si su solicitud de renovación pertenece a una categoría que es elegible para una extensión automática y la categoría en su permiso de trabajo actual coincide con la Categoría de Elegibilidad o Clase Solicitada en notificación de recibo (Formulario I-797C).


Actualidad Laboral / Con información de El Pitazo