18-01-2017
Fue publicado en Gaceta Oficial N° 41.074 con fecha del 13 de enero, el decreto N°2.667, extensión del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, ante la actual crisis económica y social que atraviesa el país.

El decreto establecido por el presidente de la República Nicolás Maduro, señala que el Ejecutivo podrá suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros, dictar y autorizar operaciones de financiamiento y reprogramaciones dentro de los proyectos de la Ley de Endeudamiento, aprobar la formulación presupuestaria del Banco Central de Venezuela (BCV) y facultar a la Administración Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T), todo esto sin autorización de la Asamblea Nacional u otro Poder Público que se encuentre “inhabilitado legalmente o judicialmente”.

Asimismo, el Estado podrá decidir la suspensión temporal de la ejecución de sanciones de carácter político contra máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios que obstaculicen la continuidad de la implementación de las medidas económicas.

Por otra parte, en el artículo 4 de la ordenanza suscribe que el ministerio con competencias en materia de economía y finanzas, podrá coordinar con el BCV el establecimiento de límites máximos de ingreso o egreso de moneda en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones comerciales o financieras, con el fin de fomentar el uso de medios electrónicos.

El Ejecutivo también podrá autorizar de manera temporal operaciones de comercialización de bienes y servicios en la zona fronteriza, bajo regímenes especiales monetarios y cambiarios.

Actualidad Laboral / Con información de El Universal