25-04-2022
El Poder Ejecutivo oficializó -a través de un decreto emitido el sábado 23 de abril-, el uso facultativo de mascarillas; en aquellas regiones del país con el 80% de su población, con las tres dosis de la vacuna contra el coronavirus (COVID-19) desde el 1ero de mayo. A través del Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM, publicado en una edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se modificaron las restricciones al ejercicio de derechos.
“En los departamentos que tengan, el 80% de cobertura de vacunación contra la COVID-19 de personas de 60 años a más con 3 dosis; y el 80% de cobertura de vacunación, contra la COVID-19 de personas de 12 años a más con 2 dosis. Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos, siempre que se garantice el distanciamiento físico o corporal; medidas que podrían modificarse de acuerdo con el contexto epidemiológico”, dice la norma.
Se mantiene obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta, una mascarilla comunitaria (tela); para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados. En tanto, el Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, determinará de manera periódica los departamentos, que cumplan con dichos requisitos y demás precisiones que resulten necesarias.
Asimismo, los infractores a las disposiciones sanitarias, y al estado de emergencia que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta; están impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado. Del mismo modo, se dispuso que solo podrán ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 5 años que presenten su carnet físico o virtual que acredite haber recibido, en Perú y/o el extranjero; la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente, la tercera dosis para los mayores de 18 años.
Finalmente, se prorrogó el estado de emergencia a nivel nacional, por un periodo de 31 días calendario, a partir del 1 de mayo. Durante el mismo, quedan restringidos diversos derechos constitucionales referidos a la libertad y la seguridad, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito.
Presencialidad en organismos públicos
El decreto supremo indica también, que los servidores civiles (públicos) vacunados contra COVID, deberán retornar a realizar trabajo presencial desde el 1 de mayo. Aquellos que presenten factores de riesgo, realizarán trabajo remoto o mixto. “En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada, que no cuenten con la aplicación de las tres dosis de vacunación contra COVID; deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto”, refiere.
Actualidad Laboral / Con información de Gestión