La consulta de un ciudadano sobre las horas de ocio que las empresas deben brindar a quienes trabajen más de 48 horas semanales, hizo que el Ministerio de Trabajo se pronunciara nuevamente sobre el tema y la oficina jurídica de la Cartera recordó a las organizaciones que deben ofrecer un espacio de recreación cada ocho días.
Expertos aseguran que no hacerlo podría causar multas de hasta $3.220 millones (o 5.000 salarios mínimos).
De acuerdo con la organización dirigida por Luis Eduardo ‘Lucho’ Garzón, las empresas que tengan más de 50 empleados que cumplan con la jornada completa establecida por la ley, deberán ofrecer a la semana, dos horas de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Lo anterior debe realizarse por cuenta del empleador, así como lo señala el Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
Explica Carlos Javier Alzate, abogado experto en derecho laboral, que el Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo expone que los inspectores podrán imponer multas por infracción a las disposiciones laborales, como por ejemplo, las de las dos horas de eventos complementarios.
“En 2013 salió la Ley 1610, mediante la cual se afianzó la función de dichos inspectores y que en su Artículo 7 modificó el Numeral 2 del Artículo 486 que fijaba los montos de las sanciones. Ahora las multas podrán ir desde $644.350 (un salario mínimo) hasta $3.220 millones (5.000 salarios mínimos)”.
Antes de la actualización de hace dos años, los topes eran mucho más flexibles, y el más alto era de 100 salarios mínimos, lo que hoy en día se traduciría en unos $64 millones.
Andrés Uribe, abogado laboralista, dice que en la práctica es poco común ver que los inspectores impongan una multa por el tope máximo, pero que podrían hacerlo conforme a lo estipulado legalmente y a su criterio profesional.
El Mintrabajo recalca que las normas no contemplan la posibilidad de compensar en dinero las dos horas de recreación.
Iván Jaramillo, docente de derecho laboral de la Universidad del Rosario, dice que las empresas deben crear buenos programas de deporte y ocio y que a la Cartera de Garzón se le ha notado la insistencia en el tema que vela porque las corporaciones busquen y brinden alternativas de calidad para los empleados locales.
Algunos resultados
Expertos explican que las actividades de ocio en el trabajo repercutirán en la reducción de ausentismos que garantizará mejor aprovechamiento del recurso humano.
También ahorro de dinero, ya que en la ausencia deberá pagársele de todas maneras, así que estará entregando su dinero por labores que el empleado dejó de realizar durante la inasistencia.
Además de la parte económica, está la disminución de conflictos que alteran la comunicación y las relaciones positivas entre los diferentes equipos de trabajo al interior de las firmas.
Al parecer mantener empleado felices será la mejor manera de crear una empresa productiva. Si aún no está trabajando en la materia, es momento que empiece a estudiar programas de este tipo, como lo exige la ley.
Numeral 7 de ley 1610 de 2013
El Numeral 7 expone que Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control y están facultados para imponer multas equivalentes a un salario mínimo, hasta 5.000 veces el salario mínimo mensual vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente.
Los dineros recaudados por estas multas se destinarán al Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). Dichas sanciones no implican en ningún caso, la definición de controversias.
Actualidad Laboral / Con información de El Colombiano