El Ministerio de Hacienda de Colombia informó que, a partir de la tercera semana de noviembre; las empresas interesadas en aplicar al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) “podrán acercarse a su entidad financiera para iniciar el trámite para recibir el subsidio (a la nómina) correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020”. Este nuevo ciclo del PAEF, explicó el Ministerio, se da luego de que el Congreso de la República aprobara su ampliación.
Sobre los beneficios, la cartera recordó que “por cada mujer empleada, se otorgará un 50% de un salario mínimo, en vez del 40% originalmente planteado. Asimismo, los sectores turístico, gastronómico y de entretenimiento, que han tardado más que el resto de sectores en reactivar sus actividades; recibirán un subsidio del 50% por cada trabajador empleado”.
Las empresas, personas jurídicas y naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios, uniones temporales, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonios autónomos; "podrán radicar los documentos y un formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso, el cumplimiento de los requisitos del programa”, añadió el Ministerio.
Los documentos que se deben presentar a la entidad financiera son: Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:
- Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.
- Intención de ser beneficiario del programa.
- Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50 % del capital.
Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos.
- Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte, efectivamente, recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
- Que sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran.
Actualidad Laboral / Con información de El Espectador