Este jueves el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (MTPE) precisó las implicancias del derecho a la desconexión digital, establecido para los trabajadores que se encuentren laborando de manera remota. Con el reciente Decreto Supremo N° 004-2021-TR se establece que estos empleados tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía, entre otros) usados para su trabajo. Y, no se les puede exigir realizar ninguna tarea de carácter laboral durante este tiempo de desconexión.
Solo es posible que el trabajador realice tareas o coordinaciones laborales si se acuerda con el empleador, el trabajo en sobretiempo u ocurran casos justificados de fuerza mayor en los que estén en peligro personas o bienes del centro de trabajo. En caso sea acordado que el empleado realice alguna tarea o coordinación, se le deberá considerar una paga extra por sobretiempo o se compensa esto con un descanso sustitutorio.
Los días de descanso semanal, feriados, vacaciones, licencia y suspensión laboral también cuentan como tiempo de desconexión digital. Por ello, si un trabajador debe realizar tareas o coordinación laborales el día de su descanso o en feriado, se le debe considerar un pago o compensación con una tasa del 100%.
Cabe recordar que el tiempo de desconexión digital para los trabajadores debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas. El MTPE también ha indicado que es una infracción grave ejercer coerción sobre el trabajador, o intimidarlo para que realice estas tareas de coordinación.
Actualidad Laboral / Con información de RPP Noticias