Del total de la planilla o trabajadores de una empresa en Perú, solo el 20% podrá ser personal extranjero o de nacionalidad venezolana, según lo establece la Ley para la contratación de personal extranjero y que ha sido ratificado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) en un reciente proyecto de protocolo.
En conversación con el medio La República, el intendente de la Sunafil, Álvaro García Manrique, indicó que "las empresas que permitan que el 100% de su planilla sea personal extranjero están sujetas a multa" y que deberán realizar las gestiones empresariales correspondientes con la finalidad de cumplir la ley. "Las limitaciones de la contratación de personal extranjero es transversal y aplica a todas las nacionalidades. En todo caso, el empleador tendrá que regularizar su planilla en función a sus topes, el empleador deberá buscar la forma", indicó.
Cabe recordar que ayer la Sunafil publicó un proyecto de protocolo en el que establece en qué casos, los fiscalizadores laborales podrían imponer una multa a la empresa o empleador por incumplir con lo mínimo que exige la ley, respecto al personal extranjero.
Para el caso venezolano, en particular, si este no tiene vigentes el PTP (Permiso Temporal Permanente) o APTE-P (Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional), se deberá verificar si se realizó un contrato con las imposiciones establecidas en la Ley de Contratación de personal extranjero. De no ser así, la empresa será sancionada con multas establecidas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT).
Casos y Multas
¿Qué propone el protocolo? Se multará con infracción leve al empleador que no entregó en el plazo de 3 días el contrato laboral al personal extranjero. La multa sería de hasta 5 UIT -Unidad Impositiva Tributaria- (S/ 21 mil -soles-) para empresas grandes. Asimismo, si se identifica que el trabajador extranjero presta servicios, sin que se haya formalizado por escrito el contrato de trabajo con los requisitos previstos, será considerado una infracción grave. La multa sería de hasta 10 UIT. Y si es que se identifica, que el contrato celebrado no cuenta con aprobación de la AAT (Autoridad Administrativa de Trabajo) se propondrá una multa de hasta 20 UIT. Y, una sanción similar sería para aquellas empresas que realizaron contratación fraudulenta de extranjeros.
El proyecto de protocolo recibirá comentarios y observaciones durante los próximos 30 días.
Actualidad Laboral / Con información de La República