02-01-2015
En la Gaceta Oficial número 40.571, del martes 30 de diciembre de 2014, que circuló este viernes, fue publicada la Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus familiares.

Este instrumento legal establece la igualdad en el derecho al trabajo para estas personas y la obligación de los empleadores de garantizarlo, sin discriminación alguna.

“Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos laborales, funcionariales y de seguridad social, en condiciones de igualdad de las personas con VIH/SIDA”, dice el artículo 23 de esta ley.

Además prohíbe exigir para el ingreso o permanencia de las personas en el trabajo, un diagnóstico de VIH, “salvo las excepciones previstas en la ley o en las normas jurídicas que regulan la salud y la seguridad laboral”.

También prohíbe solicitar a las personas información acerca de su condición de VIH/SIDA, durante el ingreso, promoción, ascenso y permanencia en el trabajo.

Esta ley establece que las personas con esta condición deben disfrutar sin discriminación de las mismas condiciones de trabajo, contratación, remuneraciones, beneficios, oportunidades de educación, promoción, ascenso y prestaciones sociales de seguridad social que el resto de las personas.

El instrumento legal prohíbe a los empleadores dar, ofrecer, o permitir un trato inhumano, discriminatorio o degradante a quienes poseen esta condición en la empresa. También crear, difundir, o permitir la difusión de mensajes, contenidos, métodos o instrumentos de trabajo que sean discriminatorios contra las personas con VIH/SIDA.

“La condición de portador o portadora con VIH/SIDA no podrá ser considerada como una causa justificada para terminar la relación de trabajo, y estarán protegidos y protegidas con inamovilidad laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula la materia laboral”, dice el artículo 25.

También establece que estas personas sólo pueden ser trasladadas de su lugar de trabajo o de su cargo, cuando éstos puedan afectar su salud. Pero, no podrá reducirse su salario, ni desmejorarse sus condiciones laborales. Estas personas además estarán exentas de realizar actividades que puedan empeorar su condición o poner en riesgo su vida.

Esta ley establece sanciones para quienes mediante acción y omisión distingan o excluyan a las personas con VIH/SIDA o a sus familiares.

Si es personal de salud, público o privado será suspendido del ejercicio profesional “de acuerdo a lo establecido en las leyes de ejercicio profesional respectivo”.

Para las personas naturales la ley establece como sanción una multa de entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.). Para las personas jurídicas la sanción contemplada es una multa de entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y mil unidades tributarias (1000 U.T.).

“Ambas sanciones, podrán ser convertidas, a petición del infractor o a consideración del juez o jueza siempre que no sea una conducta reincidente, en servicio comunitario a favor de los derechos de igualdad de las personas con VIH/SIDA, y el de sus familiares, por un tiempo entre doscientas y seiscientas horas, durante los fines de semana”, establece la ley.

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