08-12-2015
Máximo 36 meses se podrá prorrogar el plazo de pago del aporte que deben hacer las empresas al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit). Según la normativa que regula los trámites y procedimientos para el otorgamiento de prórrogas, plazos y fraccionamiento de pago de este tributo, publicada en la Gaceta Oficial No. 40.804, de fecha 7 de diciembre de 2015, la solicitud para esta consideración se debe presentar por lo menos 15 días hábiles antes de su vencimiento inicial.

Para ello, las empresas deben entregar ante el organismo un resumen de las causas que impiden cumplir con su obligación y, los diez días hábiles siguientes recibirán la respuesta a la solicitud.

En cuanto a la solicitud de convenios de pago, las empresas también deben demostrar los problemas; cumplida la verificación, y en caso de que proceda, el plazo será por 30 días hábiles, prorrogable una sola vez. La respuesta del Fonacit será dentro los 5 días hábiles siguientes a la consignación de los recaudos.

En la Gaceta Oficial, también fue publicada la providencia administrativa con el reglamento para la obtención del Certificado Electrónico de cumplimiento de las Obligaciones con el Fondo. Este será entregado a los 8 días hábiles, una vez concluido el trámite y entregado los recaudos necesarios. Tendrán una vigencia de un año.

Gaceta Oficial Número 40.804




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